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Ahorro Previsional Voluntario (APV)
Ahora puedes tomar tu Ahorro Previsional Voluntario (APV) desde la APP.
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Ahorro que permite mejorar la pensión y obtener atractivos beneficios tributarios.
Permite Además de ayudar a mejorar la futura pensión, el APV otorga beneficios tributarios, como premio al ahorro que realizas para tu jubilación.
Porque queremos ayudarte a hacer tu vida más simple, revisa el siguiente video que tenemos para ti
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP.
Existen tres alternativas de APV:
Cotizaciones Voluntarias. Se trata del APV ofrecido por las AFP.
Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario. Es el APV que pueden ofrecer las Instituciones Autorizadas distintas de las AFP, como por ejemplo, administradoras generales de fondos y compañías de seguros.
Depósitos Convenidos. Es el APV que efectúa el trabajador a través de su empleador y que no constituye renta para efectos tributarios, teniendo como fin exclusivo el incremento de pensión del trabajador.
Si, el trabajador puede retirar sus ahorros en el momento que lo requiera o necesite.
Al momento de retirar el ahorro, el cliente no tributa por éste, solo lo hace por la rentabilidad real obtenida.
No, los beneficios del APV son para los trabajadores independientes que estén efectuando cotizaciones obligatorias.
Trabajadores dependientes e independientes que cotizan en alguna AFP y que deseen incrementar su pensión o adelantar la fecha de su jubilación.
Sí, todo trabajador que se encuentre cotizando en una AFP, puede realizar APV, y recibir los beneficios tributarios del régimen A y B.
Trabajador tiene beneficiarios de pensión
Los ahorros previsionales voluntarios acumulados serán enviados a la AFP o Cía. De seguros para mejorar el monto de la pensión de sobrevivencia o renta vitalicia que obtendrán cada uno de los beneficiarios.
Trabajador no posee beneficiarios de pensión
Los ahorros previsionales voluntarios acumulados constituirán herencia, por lo tanto serán pagados en su totalidad a los herederos legales.
* Beneficiarios de pensión: cónyuge, pareja o la madre de sus hijos, los hijos menores de 18 años o los hijos menores de 24 años siempre que se encuentren estudiando.
BancoEstado S.A. Administradora General de Fondos es filial de BancoEstado, donde el banco es agente colocador de los diferentes Fondos Mutuos Administrados por ella. La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por este fondo, no garantiza que ella se repita en el futuro. Los valores de las cuotas de los Fondos Mutuos son variables. La rentabilidad es fluctuante, por lo que nada garantiza que las rentabilizadas pasadas se mantengan en el futuro. La diferencia en rentabilidad entre alternativas de ahorro previsional voluntario no necesariamente refleja la diferencia en el riesgo de las inversiones. Infórmese de las características esenciales de la inversión en este Fondo Mutuo, las que se encuentran contenidas en su reglamento interno. El 15% de bonificación fiscal corresponde al Régimen Tributario A del APV. Este beneficio fiscal sólo será de dominio del trabajador si este último destina el ahorro a la mejora de pensión, de lo contrario, dicha bonificación será reintegrada a la Tesorería General de la República. El beneficio del 15% procederá respecto del ahorro voluntario efectuado durante el respectivo año calendario.
Simulación de Ahorro Previsional Voluntario en Régimen A, realizada por BancoEstado S.A. AGF bajo los siguientes supuestos: Trabajador casado, con dos hijos, sin lagunas previsionales. Montos calculados con una rentabilidad promedio anual de 4,78% y considerando el beneficio tributario del 15% anual. Con fecha marzo de 2019. Los ejemplos indicados son meramente ilustrativos. Montos de mejora no consideran los eventuales descuentos legales e impuestos que pudieran afectar la pensión. El 15% de ahorro anual se bonificará a los clientes que se acojan al régimen tributario de la letra A del artículo 20L del DL 3.500. Dicha bonificación procederá respecto del ahorro voluntario efectuado durante el respectivo año calendario.
Supuesto: Hombre 25 años, Casado, Cónyuge misma edad, 2 hijos, Renta: $600.000, Sin monto acumulado en la cuenta OBLIGATORIA. **Supuesto: Mujer 25 años, Casada, Cónyuge misma edad, 2 hijos, Renta: $600.000, Sin monto acumulado en la cuenta OBLIGATORIA.
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