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  • Entrega protección completa y expedita para usted y tranquilidad a su familia.
  • Seguro que te protege durante las 24 horas, los 7 días de la semana dentro y fuera del mar.
  • Lo puedes contratar en cualquier sucursal BancoEstado, Internet o Mobile.
  • Incorpora la muerte presunta, con indemnización del 100% con o sin pérdida de la nave.
  • Dispone de una credencial, de uso personal, a utilizar ante revista anual de la autoridad marítima y ante solicitud de permiso de zarpe.
  • Para compras con cargo a un medio de pago, tarjeta de débito, tarjeta crédito o cuenta rut, el contrato será con renovación automática con un cobro de prima anual.
COBERTURASCapital Asegurado Plan 1Capital Asegurado Plan 2Capital Asegurado Plan 3Capital Asegurado Plan 4
Muerte AccidentalUF 130UF 260UF 130UF 130
Incapacidad Total y Permanente 2/3 por AccidenteUF 130UF 260UF 130UF 130
Desmembramiento por AccidenteUF 130UF 260UF 130UF 130
Fractura de huesos por AccidenteN/AUF 7N/AN/A
FallecimientoN/AN/AUF 130UF 130
Enfermedades GravesN/AN/AN/AUF 130

Para  todos los planes:

  • Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra.
  • Suicidio, intento de suicidio, o heridas autoinflingidas, ya sea que el Asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
  • Intoxicación o encontrarse el Asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
  • Fractura de huesos producida como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis.

Para planes 3 y 4 las exclusiones son las siguientes:

Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado sea efecto directo, ya sea total o parcialmente, de algunas de las siguientes situaciones:

  1. a) Suicidio, intento de suicidio o heridas auto inferidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
  2. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el capital a él o a los beneficiarios si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido a lo menos un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado. En este último caso, el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado.
  3. b) Pena de muerte o por participación del asegurado en cualquier acto delictivo.
  4. c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización.
  5. d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  6. h) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
  7. i) Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales aquellas conocidas o diagnosticadas con anterioridad a la fecha de incorporación del Asegurado a la póliza.

De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes señaladas, se entenderá que no existe cobertura para el caso en particular, y producirá el término del seguro para dicho Asegurado, no existiendo obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. Conforme a lo anterior, y por su naturaleza, la póliza seguirá vigente para todos los efectos con respecto a los demás Asegurados.

Las exclusiones establecidas en el Condicionado General, Artículo 3 en las letras e ), f), g) y j), se entenderán cubiertas por esta póliza.

Para el plan 4, Enfermedades Graves:

Las siguientes enfermedades quedan excluidas dentro de esta cobertura; Trasplante de Órganos Mayores, Esclerosis Múltiple, Parálisis, Pérdida de Miembros, Ceguera, Pérdida de la Audición, Enfermedad de Alzheimer, Enfermedad de Parkinson, Distrofia Muscular, Politraumatismo, Quemaduras Graves y Neurocirugía contenidas en las definiciones y descripción de las enfermedades señaladas precedentemente. Tampoco estarán cubiertas por la póliza las enfermedades que tengan su causa mediata o inmediata en alguno de los siguientes hechos:

  1. c) Suicidio, tentativa de suicidio o enfermedad intencionalmente causada o auto inferidas, ya sea en estado de cordura o demencia.
    No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el capital si la enfermedad ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido a lo menos un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado. En este último caso, el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado.
  2. d) Riñas o alborotos populares en los que hubiere intervenido el asegurado.
  3. e) Riesgos nucleares.
  4. f) Padecimientos congénitos.
  5. g) Trasplantes que sean procedimientos de investigación.
  6. h) Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
  7. i) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
  8. j) Situaciones o Enfermedades preexistentes. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de cobertura o en las condiciones particulares de la póliza, según corresponda, se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.

Requisitos

Edad Mínima de IngresoEdad Máxima de IngresoEdad Máxima de Permanencia
18 años78 años y 364 días79 años y 364 días
PlanesPrima Bruta Anual por Asegurado (UF)
Plan 10,4200
Plan 20,6720
Plan 30,7700
Plan 41,1220

Planes

Los clientes asegurables de BancoEstado que posean alguno de los siguientes medios de pago: Cuenta Corriente, Chequera Electrónica, Cuenta de Ahorro a la vista, CuentaRUT o Tarjeta de Crédito, podrán realizar el pago del seguro utilizando estos medios de pago y su seguro se renovará anualmente en forma automática.

En caso de fallecimiento accidental del asegurado, cualquier familiar directo o beneficiario, según corresponda, deberá informar tan pronto sea posible la ocurrencia del siniestro o a más tardar dentro del plazo de 240 días corridos, contados desde que se haya tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestro.

Los medios para efectuar el aviso de un siniestro (denuncia) del Seguro son:

  • En cualquier sucursal de BancoEstado, a lo largo del país.
  • Llamando al Fono Seguros BancoEstado 600 660 1212, donde le indicarán la casilla a la que debe enviar los documentos digitales.
  • En cualquier sucursal de MetLife a lo largo del país.
  • Directo en BancoEstado Corredores de Seguros.

Requisitos para denuncio de siniestros por Muerte Accidental:

  • Copia del parte policial.

Fallecimiento por causas naturales. Para casos con contratación del plan 3 o plan 4.

  • Copia del parte policial.

Desmembramiento e Incapacidad Total y Permanente al 2/3 por Accidentes

  • Copia Legalizada del Dictamen de invalidez emitido por la superintendencia de AFP o COMPIN, que señale diagnóstico y porcentaje de incapacidad.

Fractura de Huesos por accidente, para el caso que haya contratado el Plan 2

  • Epicrisis o informe del médico tratante con fecha de diagnóstico y primeros síntomas.

Enfermedades Graves, para el caso que haya contratado el Plan 4

  • Exámenes médicos comprobatorios del diagnóstico de la enfermedad.
  • Epicrisis o Informes médicos donde se indique el diagnóstico de la enfermedad y la fecha del diagnóstico.

IMPORTANTE: La Compañía podrá solicitar cualquier otro antecedente relevante, para la liquidación del siniestro.

Los clientes que cuentan con un Seguro vigente contratado con BancoEstado, pueden solicitar una copia de su póliza o certificado de cobertura en cualquier sucursal BancoEstado a lo largo del país, o llamando al FonoSeguros 600 660 1212.

Información de Renovación de Póliza   
Cobertura(s)CompañíaVigencia Póliza 
  DesdeHasta
• Fallecimiento por causas naturales
• Muerte Accidental
• Desmembramiento
• Incapacidad Total y Permanente al 2/3 por Accidentes
• Fractura de Huesos por accidente
• Enfermedades graves
MetLife01/01/202331/12/2023

Seguro intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La Compañía que asume el riesgo es MetLife Chile Seguros de Vida S.A., POL 3 2014 0335, POL 3 2021 0141 , POL 2 2013 0163  condiciones depositadas en la C.M.F. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado, el cual posee el 50,1% de la propiedad de dicha entidad. El restante 49,9% corresponde a MetLife Chile Inversiones Limitada. 

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