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Seguro Agrícola

Este seguro permite a los agricultores recuperar el capital de trabajo invertido en el cultivo y/o frutal asegurado, en caso que resulte dañado por alguno de los fenómenos climáticos cubiertos por la póliza, logrando una mayor estabilidad económica y mejorando su calidad como sujeto de crédito.

Este seguro cubre la mayoría de los cultivos, además de algunos frutales y según zona asegurable.

Línea de SeguroRubroCobertura GeográficaRiesgos CubiertosEsquema Aseguramiento
Cultivos AnualesCereales (incluye semilleros)Arica y Parinacota a ChiloéSequía en Secano, lluvia (excesiva o extemporánea) helada, viento, granizo, nieveRendimiento
Hortalizas (incluye invernaderos)
Cultivos Industriales
Leguminosas
Forrajeras
FrutalesVidesAtacama a MauleCobertura básica y Full100% de la producción
PomáceasValparaíso a La Araucanía Lluvia (excesiva o extemporánea), heladas, vientos, granizos, nieve100% de la producción
ArándanosCoquimbo a Los LagosHeladas, granizos (en frambuesas hasta la VIII región)Daño
Frambuesas
OlivosAtacama a MauleHeladasDaño
KiwiValparaíso a Biobío
NogalCoquimbo a Maule
Frutales mayores y menoresArica y Parinacota a AysénIncendio y daños materiales por riesgos de la naturalezaIncendio con adicionales

Este seguro se constituye en base a una póliza de riesgos nominados, por ende, se entiende como no cubierto cualquier riesgo no descrito en la sección de coberturas. No obstante, se especifican particularmente las siguientes exclusiones:

  • Las pérdidas normales y/o propias del proceso biológico de germinación de la semilla y desarrollo del cultivo asegurado.
  • Las pérdidas o daños de cualquier naturaleza, que hubiesen afectado al bien asegurado antes del inicio de la vigencia.
  • Daños por sequía en suelos de riego.
  • Daños por déficit hídrico que sea ocasionado por una causa distinta a la sequía agrícola como ha quedado definida en al Artículo 5° de la POL 120130905.
  • Las pérdidas causadas por enfermedades de cualquier tipo u origen, salvo aquellas enfermedades quesean consecuencia directa e inevitable de algún riesgo cubierto señalado en el Artículo 5° de la POL 120130905, debiendo en cualquier caso el Asegurado realizar oportunamente los tratamientos preventivos y/o curativos que procuren evitar tales efectos.
  • Las pérdidas causadas por cataclismos tales como terremotos, maremotos, erupciones volcánicas o desbordamientos de cauce, no atribuibles a lluvia excesiva.
  • Las pérdidas causadas por ensayos o experimentos de cualquier naturaleza; aplicación deliberada o involuntaria de productos químicos; insectos o animales domésticos o silvestres.
  • Las pérdidas causadas por fuego o la acción del calor.
  • Las pérdidas que sean consecuencia de culpa o negligencia grave, así como las originadas en actos premeditados o maliciosos del propio asegurado, sus empleados o dependientes, que afecten al bien asegurado.
  • Las pérdidas o daños por robo o hurto de la materia asegurada.
  • La eliminación o destrucción intencional o confiscación del bien asegurado, aún cuando sea ordenada o efectuada por la autoridad competente que tenga jurisdicción sobre la materia.
  • Las pérdidas de utilidad de todo tipo, resultantes de la suspensión permanente o temporal de la operación de producción agrícola, aún cuando la causa material de ésta haya sido indemnizada; así como las obligaciones contractuales del asegurado, lucro cesante y/o perjuicios por paralización.
  • Las pérdidas que directa o indirectamente tuvieren por origen o resultaran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Las pérdidas causadas o resultantes de acciones directas o indirectas de huelga, huelguistas, lock out, disturbios laborales, motines, desórdenes públicos o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público. Así como las pérdidas que directa o indirectamente tuvieren por origen o resultaran una consecuencia de hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo.
  • Las pérdidas causadas o resultantes de cualquier tipo de polución o contaminación, sea repentina o gradual.
  • Las pérdidas provenientes directa o indirectamente de reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, cualquiera sea el origen que las causen.
  • Las pérdidas causadas por derrumbe o daño de la estructura del invernadero o invernáculo.
  • Las pérdidas por una reducción en el número de plantas causadas por la inadecuada regulación de la maquinaria en la siembra, por menor aplicación en la cantidad de semillas por hectárea, el uso de semillas con bajo vigor o atacadas por insectos, plagas y/o enfermedades.
  • Las pérdidas por utilizar menor cantidad de macro/micro nutrientes por hectárea o fitotoxicidad causada por el uso excesivo o inadecuado de nutrientes, en desacuerdo con las recomendaciones técnicas.
  • Pérdidas de calidad de la producción, aunque sean ocasionados directa o indirectamente por un riesgo cubierto.
  • Manejo agronómico inadecuado o inoportuno.
  • Imposibilidad de vender los productos en el mercado.
  • Imposibilidad de cosechar.
  • Incumplimiento del contrato de compra de la industria y/o cooperativa.

Requisitos:

  • Ser productor agrícola, propietario, arrendatario o mediero (sólo microempresarios) de predios agrícolas.
  • Pertenecer al segmento Microempresa o Pequeña Empresa.

Recordatorio

Contratar antes de la siembra, trasplante o inicio del período de riesgo para estar protegido durante todo el desarrollo del cultivo o de exposición al riesgo en caso de los frutales.

  • Asegurar toda la superficie destinada al mismo cultivo y/o frutal.
  • Al momento de contratar la póliza considerar el rendimiento que realmente espera obtener en la cosecha.

Planes

  • Los datos sobre la superficie y rendimiento determinan la prima del seguro. La prima resulta de multiplicar el monto asegurado por la tasa de riesgo establecida para cada cultivo, variedad y zona homogénea de seguro.
  • Lo que paga el agricultor al momento de suscribir un Seguro Agrícola es la parte no subsidiada de la prima neta, más I.V.A. de la prima neta completa (el I.V.A. posteriormente lo descuenta). La prima no subsidiada se carga al monto del crédito a otorgar, debiéndose reflejar en la liquidación de otorgamiento.

  • Prima Neta = (Monto asegurado x tasa de riesgo)
    Prima no subsidiada = (Prima neta – Bonificación del estado) + I.V.A.

Montos Asegurados

  • Cultivos Anuales: Corresponde a 2/3 del rendimiento esperado por el productor a cosecha, por la respectiva superficie, de acuerdo a las condiciones en que se desarrolla su cultivo. La producción asegurada por el precio del producto determina el monto asegurado, que es una estimación de los costos directos de producción. Por Ejemplo: Si el rendimiento esperado del trigo es 60 qq/ha, se aseguran 40 qq/ha a un valor de UF/qq = 0,8. En este ejemplo se aseguran 32 UF/ha y si son 10 ha, el monto asegurado es UF 320. (1qq=1 quintal).
  • Frutales: Corresponde a los costos anuales de producción hasta el día antes de iniciada la cosecha, pudiendo incluir dentro de este valor algunos costos indirectos, costos administrativos, imponderables, etc.
  • Cuenta con subsidio del Estado, con el fin de ayudar a los asegurados a financiar la prima del seguro.
     

¿Quiénes pueden acceder al subsidio?

  • Todo agricultor que cuente con iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y sea contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • También aquellos que sin tener iniciación de actividades estén siendo atendidos como clientes de crédito por INDAP, BancoEstado u otras instituciones autorizadas, en cuyo caso, el monto asegurado no puede superar las 250 UF por temporada agrícola.

Período de Contratación

ZonaRegiónProductoMateria AseguradaMes
DesdeHasta
NorteXIV - ICultivosTodosEneroDiciembre
IIICultivosTodosEneroSeptiembre
FrutalesOlivosFebreroAbril
IVCultivosTodosEneroSeptiembre
FrutalesUvaMarzoMitad Agosto
ArándanoMarzoJulio
FrambuesaMarzoMitad Septiembre
OlivosFebreroAbril
CentroVCultivosDe inviernoMarzoSeptiembre
De primaveraMarzoNoviembre
FrutalesUva - Arándano (Cordillera)MayoMitad Agosto
Uva - Arándano (Costa) - Pera - Manzana - KiwiMayoAgosto
FrambuesaMayoMitad Septiembre
OlivosFebreroAbril
RM - VI - VIICultivosDe inviernoMarzoSeptiembre
 De primaveraMarzoNoviembre
FrutalesUva - Arándano - Pera - Manzana - KiwiMayoAgosto
FrambuesaMayoSeptiembre
OlivosFebreroAbril
SurVIIICultivosDe inviernoMarzoSeptiembre
De primaveraMarzoNoviembre
FrutalesArándano - ManzanaMayoMitad Septiembre
FrambuesaMayoSeptiembre
IX - XIV - XCultivosDe inviernoMarzoSeptiembre
De primaveraMarzoNoviembre
FrutalesArándano - ManzanaMayoSeptiembre
FrambuesaMayoMitad Octubre

a) Materia Asegurada:

Cultivos Anuales: La vigencia queda establecida desde el día siembra, plantación o trasplante indicada por el asegurado y hasta la fecha de cosecha indicada por el asegurado, en ambos casos con tope en la Norma de Suscripción y en el día de ingreso de la propuesta para el inicio de vigencia, siempre que la póliza se suscribiere antes de la siembra, plantación o trasplante del cultivo. Si se contrata después de efectuada la siembra, la vigencia se iniciará a partir de la aceptación del riesgo por la aseguradora. Se aplica una carencia de 20 días desde la fecha de ingreso de la propuesta.

Frutales: La cobertura se iniciará luego que se presente el estado fenológico, a partir del cual el frutal es sensible al riesgo cubierto, lo cual se define en las Condiciones Particulares. Término de vigencia: será cuando se finalice la cosecha como máximo el último día del rango referencial definido en las Normas de Suscripción.

b) Vigencia de la cobertura individual:

La cobertura individual entrará en vigor desde la fecha de inicio de vigencia indicada en póliza y regirá hasta la fecha de cosecha del correspondiente cultivo o hasta la fecha de término indicada en la póliza.

¿Cómo utilizarlo?

Para denunciar un siniestro el agricultor o quien lo represente, puede dirigirse directamente a la oficina de la Compañía Aseguradora más cercana o llamar telefónicamente a los números correspondientes de la compañía para efectuar el denuncio. El denunciante, también podrá informar a su Ejecutivo Comercial/Ejecutivo de Negocios o en su defecto, a BancoEstado Corredores de Seguros (Amunátegui 232, piso 6, Santiago, Fono Seguro: 600 660 12 12), para lo cual deberá completar el respectivo Formulario de Denuncia de Siniestro y que será proporcionado al cliente por el Ejecutivo Comercial/Ejecutivo de Negocios, según corresponda y de acuerdo al procedimiento "Denuncio de Siniestro en Atención Clientes Seguros (SIAC)".

IMPORTANTE: El formulario de Denuncia de Siniestros, debidamente firmado y con toda la información y antecedentes de los siniestros, deben ser enviados por el Ejecutivo Comercial o Ejecutivo de Negocios BancoEstado Corredores de Seguros, ubicado en Amunátegui 232, piso 6, Santiago.

Plazos Máximos para denunciar un siniestro:

  • El plazo máximo es de 7 días corridos para el caso de cultivos anuales, y 3 días para el caso de los frutales desde la fecha de ocurrencia del respectivo siniestro. En caso de sequía el denuncio debe ser efectuado tan pronto se evidencien las consecuencias de ocurrido el presunto siniestro.
  • En aquellos casos donde exista un siniestro con daño parcial, es decir, no exista una pérdida del 100% del cultivo, él asegurado (agricultor), deberá continuar hasta el término de la cosecha y dar aviso a la Compañía con 15 días de anticipación de la fecha de la cosecha. Una vez realizado el denuncio, la aseguradora tiene un plazo de 30 días para verificarla, mediante una inspección de terreno. Pasado dicho plazo y sin que exista un pronunciamiento de la aseguradora, se entenderá por aceptado el denuncio de siniestro. Con la inspección se verifica en terreno lo sucedido en el cultivo por causa del riesgo denunciado, se toma conocimiento de las condiciones y estado del cultivo o estimar los daños y las posibles pérdidas en el cultivo asegurado mediante mediciones y muestreos representativos.
  • La inspección la realizan profesionales capacitados designados por la Compañía de Seguro o por las Liquidadoras de Seguros y es importante que durante la inspección el asegurado esté presente o su representante.

 NOTA: Se recuerda a los Ejecutivos que deben informar a sus clientes sobre los plazos indicados anteriormente, a objeto de que el siniestro y sus antecedentes puedan ser presentados por la Corredora oportunamente ante la compañía aseguradora.

BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado, el cual posee el 50,1% de la propiedad de dicha entidad. El restante 49,9% corresponde a MetLife Chile Inversiones Limitada. Seguros intermediados por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La compañía que asume los riesgos es HDI Seguros S.A. de los seguros depositadas en la C.M.F. bajo los códigos  POL1 2013 09 05 POL1 2014 02 47POL1 2014 01 36.

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