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Este seguro permite a los agricultores recuperar el capital de trabajo invertido en el cultivo y/o frutal asegurado, en caso que resulte dañado por alguno de los fenómenos climáticos cubiertos por la póliza, logrando una mayor estabilidad económica y mejorando su calidad como sujeto de crédito.
Este seguro cubre la mayoría de los cultivos, además de algunos frutales y según zona asegurable.
Línea de Seguro | Rubro | Cobertura Geográfica | Riesgos Cubiertos | Esquema Aseguramiento |
Cultivos Anuales | Cereales (incluye semilleros) | Arica y Parinacota a Chiloé | Sequía en Secano, lluvia (excesiva o extemporánea) helada, viento, granizo, nieve | Rendimiento |
Hortalizas (incluye invernaderos) | ||||
Cultivos Industriales | ||||
Leguminosas | ||||
Forrajeras | ||||
Frutales | Vides | Atacama a Maule | Cobertura básica y Full | 100% de la producción |
Pomáceas | Valparaíso a La Araucanía | Lluvia (excesiva o extemporánea), heladas, vientos, granizos, nieve | 100% de la producción | |
Arándanos | Coquimbo a Los Lagos | Heladas, granizos (en frambuesas hasta la VIII región) | Daño | |
Frambuesas | ||||
Olivos | Atacama a Maule | Heladas | Daño | |
Kiwi | Valparaíso a Biobío | |||
Nogal | Coquimbo a Maule | |||
Frutales mayores y menores | Arica y Parinacota a Aysén | Incendio y daños materiales por riesgos de la naturaleza | Incendio con adicionales |
Este seguro se constituye en base a una póliza de riesgos nominados, por ende, se entiende como no cubierto cualquier riesgo no descrito en la sección de coberturas. No obstante, se especifican particularmente las siguientes exclusiones:
Requisitos:
Recordatorio
Contratar antes de la siembra, trasplante o inicio del período de riesgo para estar protegido durante todo el desarrollo del cultivo o de exposición al riesgo en caso de los frutales.
Planes
Prima Neta = (Monto asegurado x tasa de riesgo) |
---|
Prima no subsidiada = (Prima neta – Bonificación del estado) + I.V.A. |
Montos Asegurados
¿Quiénes pueden acceder al subsidio?
Zona | Región | Producto | Materia Asegurada | Mes | |
Desde | Hasta | ||||
Norte | XIV - I | Cultivos | Todos | Enero | Diciembre |
III | Cultivos | Todos | Enero | Septiembre | |
Frutales | Olivos | Febrero | Abril | ||
IV | Cultivos | Todos | Enero | Septiembre | |
Frutales | Uva | Marzo | Mitad Agosto | ||
Arándano | Marzo | Julio | |||
Frambuesa | Marzo | Mitad Septiembre | |||
Olivos | Febrero | Abril | |||
Centro | V | Cultivos | De invierno | Marzo | Septiembre |
De primavera | Marzo | Noviembre | |||
Frutales | Uva - Arándano (Cordillera) | Mayo | Mitad Agosto | ||
Uva - Arándano (Costa) - Pera - Manzana - Kiwi | Mayo | Agosto | |||
Frambuesa | Mayo | Mitad Septiembre | |||
Olivos | Febrero | Abril | |||
RM - VI - VII | Cultivos | De invierno | Marzo | Septiembre | |
De primavera | Marzo | Noviembre | |||
Frutales | Uva - Arándano - Pera - Manzana - Kiwi | Mayo | Agosto | ||
Frambuesa | Mayo | Septiembre | |||
Olivos | Febrero | Abril | |||
Sur | VIII | Cultivos | De invierno | Marzo | Septiembre |
De primavera | Marzo | Noviembre | |||
Frutales | Arándano - Manzana | Mayo | Mitad Septiembre | ||
Frambuesa | Mayo | Septiembre | |||
IX - XIV - X | Cultivos | De invierno | Marzo | Septiembre | |
De primavera | Marzo | Noviembre | |||
Frutales | Arándano - Manzana | Mayo | Septiembre | ||
Frambuesa | Mayo | Mitad Octubre |
a) Materia Asegurada:
Cultivos Anuales: La vigencia queda establecida desde el día siembra, plantación o trasplante indicada por el asegurado y hasta la fecha de cosecha indicada por el asegurado, en ambos casos con tope en la Norma de Suscripción y en el día de ingreso de la propuesta para el inicio de vigencia, siempre que la póliza se suscribiere antes de la siembra, plantación o trasplante del cultivo. Si se contrata después de efectuada la siembra, la vigencia se iniciará a partir de la aceptación del riesgo por la aseguradora. Se aplica una carencia de 20 días desde la fecha de ingreso de la propuesta.
Frutales: La cobertura se iniciará luego que se presente el estado fenológico, a partir del cual el frutal es sensible al riesgo cubierto, lo cual se define en las Condiciones Particulares. Término de vigencia: será cuando se finalice la cosecha como máximo el último día del rango referencial definido en las Normas de Suscripción.
b) Vigencia de la cobertura individual:
La cobertura individual entrará en vigor desde la fecha de inicio de vigencia indicada en póliza y regirá hasta la fecha de cosecha del correspondiente cultivo o hasta la fecha de término indicada en la póliza.
¿Cómo utilizarlo?
Para denunciar un siniestro el agricultor o quien lo represente, puede dirigirse directamente a la oficina de la Compañía Aseguradora más cercana o llamar telefónicamente a los números correspondientes de la compañía para efectuar el denuncio. El denunciante, también podrá informar a su Ejecutivo Comercial/Ejecutivo de Negocios o en su defecto, a BancoEstado Corredores de Seguros (Amunátegui 232, piso 6, Santiago, Fono Seguro: 600 660 12 12), para lo cual deberá completar el respectivo Formulario de Denuncia de Siniestro y que será proporcionado al cliente por el Ejecutivo Comercial/Ejecutivo de Negocios, según corresponda y de acuerdo al procedimiento "Denuncio de Siniestro en Atención Clientes Seguros (SIAC)".
IMPORTANTE: El formulario de Denuncia de Siniestros, debidamente firmado y con toda la información y antecedentes de los siniestros, deben ser enviados por el Ejecutivo Comercial o Ejecutivo de Negocios BancoEstado Corredores de Seguros, ubicado en Amunátegui 232, piso 6, Santiago.
Plazos Máximos para denunciar un siniestro:
NOTA: Se recuerda a los Ejecutivos que deben informar a sus clientes sobre los plazos indicados anteriormente, a objeto de que el siniestro y sus antecedentes puedan ser presentados por la Corredora oportunamente ante la compañía aseguradora.
BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado, el cual posee el 50,1% de la propiedad de dicha entidad. El restante 49,9% corresponde a MetLife Chile Inversiones Limitada. Seguros intermediados por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La compañía que asume los riesgos es HDI Seguros S.A. de los seguros depositadas en la C.M.F. bajo los códigos POL1 2013 09 05, POL1 2014 02 47, POL1 2014 01 36.
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