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Seguro de Desgravamen con adicional

de Invalidez Total y Permanente 2/3

asociado a Créditos Hipotecarios

Seguro orientado a los deudores de Créditos Hipotecarios otorgados por BancoEstado, protegiendo al deudor en el pago del crédito frente al riesgo de fallecimiento, o por declaración de Invalidez Total y Permanente 2/3 del asegurado como consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales, durante la vigencia del crédito. En estos casos la Compañía de Seguros pagará a BancoEstado el saldo insoluto del Crédito Hipotecario.

  • Es un seguro que permite dar protección y tranquilidad a nuestros clientes, deudores de Créditos Hipotecarios, cubriendo el riesgo de muerte o fallecimiento del asegurado, o el riesgo de pérdida irreversible de al menos dos tercios de su capacidad de trabajo, durante la vigencia del crédito
  • El Beneficiario de esta póliza es Banco del Estado de Chile
  • El monto a indemnizar corresponde al saldo insoluto del crédito calculado al último día del mes inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento del deudor o a la fecha de declaración de la Invalidez, adicionando el pago de un máximo de 3 dividendos morosos, si los hubiere, e intereses normales, comisión e intereses por mora de los dividendos impagos a la fecha de fallecimiento o la declaración de invalidez
  • La prima mensual del seguro se calculará sobre el saldo insoluto de la deuda. Por lo tanto, el valor de su seguro disminuirá en cada dividendo, en proporción a la disminución del saldo del crédito
  • Cómoda forma de pago a través de tu dividendo
  • Seguro obligatorio durante toda la vigencia del Crédito Hipotecario
  • Solicítalo en cualquier Sucursal de BancoEstado

Requisitos

  • Para acceder a la Cobertura de Desgravamen con adicional de Invalidez Total y Permanente 2/3, el cliente deberá ser deudor de un crédito hipotecario otorgado por BancoEstado, y su edad, a la fecha de contratación del seguro, deberá ser inferior a la edad máxima de ingreso.
  • Para estas coberturas, la edad máxima de ingreso y la edad máxima de permanencia, se detallan en el siguiente cuadro:
  Cobertura Fallecimiento  o ITP 2/3 
Edad Mínima de Ingreso 18 años
Edad Máxima de Ingreso72 años y 364 días
   Edad Máxima de Permanencia81 años y 364 días

(*) En todo caso, la edad de ingreso más el plazo del crédito hipotecario no podrá ser superior a la edad máxima de permanencia.
 

Exclusiones

Para la Cobertura de Desgravamen

    • Este seguro no cubrirá únicamente los riesgos indicados en las letras b), c), d) y h) del artículo 6 de la POL 2 2013 0678. Entendiéndose por tanto que sí cubrirá aquellos riesgos indicados en las letras a), e), f), g), i) y j) del citado artículo.

      En consecuencia se entenderá que las únicas exclusiones del seguro de Desgravamen son las siguientes:

      • Pena de muerte o por participación del Asegurado en cualquier acto delictivo.
      • Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada.
      • Participación activa del Asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
      • Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura en base a la Declaración del Asegurado.

    Para la Cobertura de Invalidez Total y Permanente 2/3

    Este seguro no cubrirá únicamente los riesgos indicados en las letras b), e) y f) del artículo 4 de la CAD 2 2013 1429. Entendiéndose por tanto que sí cubrirá aquellos riesgos indicados en las letras a), c), d) y g) del citado artículo.

    En consecuencia se entenderá que las únicas exclusiones del seguro de Invalidez Total y Permanente 2/3 del Asegurado, son las siguientes:

    • La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento o estudio clínico, exhibición, desafío o actividad objetivamente peligrosos, entendiendo por tales aquellos donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
    • Situaciones de salud o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las condiciones particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurado, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza, y que será la Declaración del Asegurado.
    • Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente.

    Asimismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional todas las exclusiones señaladas anteriormente para la cobertura de desgravamen.

    Para efectos de la evaluación respecto a la exclusión de situaciones o enfermedades preexistentes, las patologías a considerar por la Compañía serán las indicadas en la Declaración del Asegurado (DA).

    Las limitaciones de las coberturas están referidas a las exclusiones, las cuales se encuentran definidas en las Condiciones Particulares de este seguro, así como en las Condiciones Generales, depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 2 2013 0678.

    Estos seguros son intermediados por ConoSur Corredores de Seguros Ltda. La compañía que asume los riesgos es RIGEL Seguros de Vida S.A., según las Condiciones Particulares de la Póliza N° DV-00119 y las Condiciones Generales que se encuentran depositadas en la C.M.F. bajo los códigos POL 2 2013 0678 y CAD 2 2013 1429.

    En caso de siniestro, el Asegurado, cualquier familiar directo o persona que tenga interés en ello, según corresponda, deberá denunciar el siniestro a través de www.bancoestado.cl, en cualquier sucursal de BancoEstado, ante el Corredor de Seguros o ante la Compañía Aseguradora, en un plazo máximo de 240 días corridos desde la fecha de ocurrencia del siniestro y a su vez presentar la siguiente documentación:

    Desgravamen (Fallecimiento)

    • Certificado original o electrónico de Defunción del asegurado, emitido por el Registro Civil, con causa de muerte
    • Fotocopia Cédula de Identidad del Asegurado por ambos lados
    • Fotocopia de la cédula nacional de identidad del denunciante por ambos lados
    • Parte policial, si lo hubiera, en caso de accidente
    • En caso de muerte presunta, ésta se acreditará en conformidad a la ley
    • Formulario de Denuncio de Siniestros debidamente completado y firmado por el Denunciante
    • Documento bancario que acredite deuda vigente a la fecha de fallecimiento y seguro vigente (Desarrollo deuda, plan de pago, estado de cuentas, certificado de deuda etc.)

     

    Invalidez Total y Permanente Dos Tercios

    • Dictamen definitivo de la entidad calificadora de la ITP 2/3
    • Fotocopia de la cédula nacional de identidad del asegurado por ambos lados
    • Fotocopia de la cédula nacional de identidad del Denunciante por ambos lados
    • Formulario de Denuncio de Siniestros debidamente completado y firmado por el Denunciante
    • Documento bancario que acredite deuda vigente a la fecha de la declaración de invalidez y seguro vigente (Desarrollo deuda, plan de pago, estado de cuentas, certificado de deuda etc.)

    Importante:

    Se recuerda guardar comprobante de Denuncio de Siniestro (documento, formulario o código de ingreso, según corresponda). La Compañía Aseguradora puede solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario o conveniente para el análisis y/o evaluación del siniestro.
    En caso de consultas sobre el estado de denuncio de un siniestro, puede contactarse al Fono 22 6363130.

    Información de Renovación de Póliza   
    Cobertura(s)CompañíaVigencia Póliza
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    Seguro de Desgravamen con adicionalde Invalidez Total y Permanente 2/3asociado a Créditos HipotecariosCOMPAÑIA DE SEGUROS SAVE BCJ COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.01/01/202331/12/2024

     

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