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¿Cómo usar tu seguro?

Denuncia tu siniestro en simples pasos.

Seguro de Vida e Invalidez

  • En caso de que fallezcas por cualquier causa, tu familia estará protegida recibiendo hasta 1.500 UF
  • Si como consecuencia de una enfermedad o accidente pierdes dos tercios (2/3) de tu capacidad de trabajo en forma permanente, podrás recibir hasta 1.500 UF
  • Cobertura inmediata sin necesidad de presentar exámenes médicos
  • Cubre deportes y actividades de alto riesgo
  • Podrás modificar los montos asegurados y los beneficiarios cuantas veces quieras

Fallecimiento

En virtud de esta cobertura la Compañía Aseguradora pagará el capital asegurado según plan contratado a los beneficiarios, mediante un solo pago, una vez acreditado el fallecimiento del asegurado, siempre que la póliza se encuentre vigente a la fecha del siniestro.

Invalidez Total y Permanente

El capital asegurado para el caso de fallecimiento será pagado por la Compañía Aseguradora anticipadamente al Asegurado de esta póliza, en caso de Invalidez Total y Permanente 2/3 (dos tercios) de éste, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la cobertura de Fallecimiento para dicho Asegurado esté vigente

b) Que la Invalidez Total y Permanente 2/3 (dos tercios) sea causada por enfermedad originada o accidente ocurrido durante la vigencia de esta Póliza

c) Que la patología invalidante no sea de aquellas excluidas en las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero (ex Superintendencia de Valores y Seguros) bajo el Código POL 2 2013 0163 o en el artículo 3° del CAD 3 2013 0165

En caso que el Asegurado sufra una Invalidez Total y Permanente 2/3, la Compañía anticipará el total del capital contratado en la cobertura de fallecimiento. El pago que sea hecho al Asegurado por concepto de la Cobertura de Invalidez Total y Permanente 2/3, producirá el término inmediato de la cobertura principal (Fallecimiento), de la misma forma que se hubiera pagado el Capital Asegurado por fallecimiento.

Importante

  • Las coberturas no pueden ser contratadas en forma separada. El Asegurado, al elegir un determinado plan de seguro, está optando por un Capital Asegurado que comprende ambas coberturas
  • Sólo podrá contratarse un seguro por cada RUT de cliente, cualquiera sea el medio de pago asociado al mismo
  • Conforme a lo dispuesto en la Circular N° 20 del SII, los pagos por concepto de indemnización que se realicen a cada uno de los beneficiarios de seguros de vida, contratados con posterioridad al 04 de febrero de 2022, se encuentran afectos al pago del Impuesto a la Herencia, el cual será rebajado y retenido del monto de la indemnización por la compañía de seguros, para luego ser enterado en arcas fiscales.

Extensión de la cobertura

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad (Carabineros e Investigaciones) y Gendarmería disponen de cobertura en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas siempre y cuando estas actividades se realicen con motivo u ocasión del ejercicio normal de su profesión.

Cubre suicidio a partir del primer día del 2° año de vigencia continua de la cobertura.

Cobertura de Fallecimiento

Conforme a lo dispuesto por las letras a), b), c) d), f), h) e i) del Artículo 3° de las Condiciones Generales de la Póliza, depositada en la Comisión para el Mercado Financiero (ex Superintendencia de Valores y Seguros) bajo el Código POL 2 2013 0163, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:

  1. a) Suicidio, intento de suicidio, o heridas auto infringidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado. En éste último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado.
  1. b) Pena de muerte o por participación del asegurado en cualquier acto delictivo
  2. c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización
  3. d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado
  4. f) Participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. Se deja expresa constancia que los Asegurados miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad y de Gendarmería gozarán de cobertura en caso de esta exclusión, siempre y cuando estas actividades se realicen con motivo u ocasión del ejercicio formal de su profesión. La aceptación de esta cobertura no implica en ninguna forma la incorporación de los riesgos señalados en el punto anterior
  5. h) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva
  6. i) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales aquellas conocidas o diagnosticadas con anterioridad a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza. Las exclusiones establecidas en el Artículo 3° de las Condiciones Generales letras e), g) y j) se entenderán cubiertas por este seguro

Cobertura de Invalidez Total y Permanente 2/3

Conforme a lo dispuesto por las letras b) y c) del Artículo 3° de las Cláusulas Adicionales de la Póliza, depositada en la Comisión para el Mercado Financiero (ex Superintendencia de Valores y Seguros) bajo el Código CAD 3 2013 0165, este seguro no cubre el riesgo si la Invalidez Total y Permanente 2/3 del asegurado fuere causado por:

  1. b) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes
  2. c) Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al Asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado con anterioridad a la fecha de la contratación de la cobertura

Así mismo, se entiende que rigen para esta cobertura adicional, las exclusiones establecidas para la cobertura Principal de Fallecimiento (POL 2 2013 0163).

 

Requisitos

  • Para contratarlo debes ser mayor de 18 y menor de 79 años
  • Ser Titular de una Cuenta Corriente, Chequera Electrónica, Tarjeta de Crédito, CuentaRUT de BancoEstado
  • Para hacer efectiva la contratación de este seguro, el asegurado debe leer y llenar la Declaración Simple de Salud (DSS) presente en la propuesta de contratación, si el asegurado declara no padecer ninguna de las enfermedades allí mencionadas, se le entregará cobertura inmediata, en caso contrario, los antecedentes serán enviados a la Compañía de Seguros para su evaluación y posterior aceptación o rechazo del riesgo propuesto

Planes

Cuentas con 3 planes para tu elección, con un monto a indemnizar desde 500 UF hasta 1.500 UF.

Prima Mensual en UF por cliente según Plan y Edad.

Prima Mensual en UF por Cliente según Plan y Tramo de Edad
PlanMonto AseguradoTramo de Edad
Entre 18 - 40 añosEntre 41 - 55 años (*)Entre 56 - 80 años
1UF 500

0,1141

0,1967

0,7653

2UF 1.000

0,2268

0,3602

1,0119

3UF 1.500

0,3323

0,4271

N/A

Nota: Los Clientes que al momento de la contratación sean mayores a 50 años y 364 días, podrán optar a un monto máximo asegurado de hasta UF1.000.

En caso de siniestro por Fallecimiento o Invalidez, el beneficiario o cualquier familiar directo deberá dar aviso en cualquier sucursal de BancoEstado a cualquier ejecutivo o en el mesón de atención de clientes, en un plazo máximo de 240 días corridos contados una vez tomado conocimiento del siniestro, y a su vez presentar la siguiente documentación:

Por Fallecimiento natural, accidental o suicidio:

Copia del parte policial (*).

(*)Este documento se solicitará solo en caso de muerte accidental y suicidio.

Por Invalidez Total y Permanente 2/3 (ya sea por accidente o enfermedad):

Copia Legalizada del Dictamen de invalidez total y permanente, emitido por la Superintendencia de AFP o COMPIN, que señale diagnóstico y % de incapacidad.

Importante: La Compañía podrá solicitar cualquier otro antecedente relevante, para la liquidación del siniestro.

Los clientes que cuentan con un Seguro vigente contratado con BancoEstado, pueden solicitar una copia de su póliza o certificado de cobertura en cualquier sucursal BancoEstado a lo largo del país, o llamando al FonoSeguros 600 660 1212.

Información de Renovación de Póliza
Cobertura(s)CompañíaVigencia Póliza
  DesdeHasta
Fallecimiento
Invalidez Total y Permanente 2/3
MetLife01/01/202331/12/2023

Seguros intermediados por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. la Compañía que asume los riesgos es MetLife Chile Seguros de Vida S.A. condiciones depositadas en la C.M.F., bajo los códigos POL 2 2013 0163 (cobertura de Fallecimiento) y la CAD 3 2013 0165, (cobertura de Invalidez total permanente 2/3). BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado, el cual posee el 50,1% de la propiedad de dicha entidad. El restante 49,9% corresponde a MetLife Chile Inversiones Limitada. 

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