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Seguro Desgravamen Hospitalización

  • En caso de fallecimiento del Asegurado por muerte natural, muerte accidental o suicidio, la Compañía Aseguradora pagará el saldo insoluto del capital reajustado de la deuda a la fecha de fallecimiento del Asegurado.
  • El saldo insoluto considerará hasta 6 cuotas que hayan sido postergadas con ocasión de situación de fuerza mayor, siempre que el monto de la cuota postergada sea igual al de la cuota pactada al momento de contratar el crédito.
  • En caso de hospitalización en un establecimiento hospitalario, la compañía cubrirá 4 cuotas, 8 cuotas o el saldo insoluto de la deuda dependiendo de los días de hospitalización.

Cobertura Desgravamen

  • En caso de fallecimiento del Asegurado por muerte natural, muerte accidental o suicidio (cubierto desde el primer día de la vigencia individual), la Compañía Aseguradora pagará el saldo insoluto del capital reajustado de la deuda a la fecha de fallecimiento del deudor, sobre la base de un servicio regular de la deuda a la fecha señalada, adicionando intereses normales y moratorios hasta la fecha de pago efectivo, comisión de prepago en su caso, y gastos operacionales cuando corresponda

Cobertura Hospitalización

  • En virtud de esta cobertura, la Compañía pagará al Beneficiario el monto de la o las cuotas del crédito contratado por el Asegurado, de acuerdo a la tabla que se indica a continuación, cuando el Asegurado sea internado en un establecimiento hospitalario por cualquier causa derivada de enfermedad o accidente, y siempre que se cumpla con el plazo mínimo de hospitalización
  • Por plazo mínimo de hospitalización se entenderá de dos días (48 horas). Si la hospitalización tuviere un plazo de duración inferior a este plazo no operará esta cobertura
  • Esta cobertura tendrá un máximo de 2 eventos al año. Si un evento supera los 30 días, implicará el término de la póliza, puesto que la Compañía pagará el saldo insoluto de la deuda
Tiempo de HospitalizaciónN° de cuotas a cubrir
De 02 (48 hrs.) a 15 días4 cuotas
De 16 a 30 días8 cuotas
Mayor a 30 díasSaldo insoluto del capital reajustado de la deuda, sobre la base de un servicio regular de la deuda a la fecha señalada, adicionando intereses normales y moratorios hasta la fecha de pago efectivo, comisión de prepago en su caso, y gastos operacionales cuando corresponda.

Cobertura Desgravamen:

Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por:

  • Pena de muerte o por participación del Asegurado en cualquier acto delictivo
  • Participación activa del Asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado
  • Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales, cualquier enfermedad, dolencia, o situación de salud, diagnosticada o conocida por el asegurado o por quién contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Queda expresamente establecido que esta exclusión no será aplicable respecto de aquellos Asegurados que de conformidad al artículo, Requisitos de Asegurabilidad, se encuentran liberados de completar una Declaración Personal de Salud (DPS)

Cobertura Hospitalización:

Este seguro no cubre Hospitalización causada por:

  • Enfermedad, situaciones o dolencias Preexistentes entendiéndose por tal, cualquier enfermedad, dolencia, o situación de salud, diagnosticada o conocida por el asegurado o por quién contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Queda expresamente establecido que esta exclusión no será aplicable respecto de aquellos Asegurados que, de conformidad al artículo, Requisitos de Asegurabilidad, se encuentran liberados de completar una Declaración Personal de Salud (DPS)
  • Intoxicación por narcóticos o encontrarse el Asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica
  • La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes. Se aclara que el asegurado sebe ser el conductor del vehículo para que aplique esta exclusión
  • Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo. No se considerará para esta exclusión el aborto respecto de una causal despenalizada por ley. (Causal 1: cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida; Causal 2: Cuando el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina de carácter letal; Causal 3: Cuando sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. En menores de 14 años, siempre que no hayan trascurrido más de 14 semanas de gestación)
  • Exámenes médicos de rutina
  • Cirugía plástica o cosmética.
  • Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa
  • Curas de reposo
  • Hospitalización por un número de días igual o inferior al plazo de hospitalización señalado anteriormente (48 horas)

Asimismo, rige para esta cobertura la siguiente exclusión de la cobertura principal de desgravamen:

  • Participación activa del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma

Requisitos

  • Para la contratación del seguro es necesario ser Cliente BancoEstado, deudor de un Crédito comercial de Microempresa o Pequeña Empresa, y mantener una deuda vigente con el Banco por tal concepto
  • Al momento de contratar el crédito, la edad del asegurable sumada al plazo total del crédito deberá ser igual o inferior a 75 años y 364 días de edad, no pudiendo superar los 74 años y 364 días a la fecha de otorgamiento del crédito
  • Si la edad excede los 69 años y 364 días, o bien, el monto del o los supera las UF 2.000, el cliente deberá completar y suscribir una Declaración Personal de Salud “DPS”
  • Los deudores cuyos créditos no superen las UF 2.000 y sus edades no sobrepasen los 69 años y 364 días de edad quedarán exentos de la firma de DPS
  • Edad Máxima de Permanencia: La cobertura finalizará cuando el Asegurado cumpla los 75 años y 364 días de edad, tras lo cual el crédito quedará desprotegido de las coberturas del seguro

Planes

La prima aplicable con motivo de las coberturas contratadas de Desgravamen y Hospitalización, son de pago único y anticipado, determinada en función del monto y el plazo del crédito, y resultará de aplicar las tasas indicadas a continuación, sobre el monto inicial del crédito:

Plazo del Crédito(*) Tasa única por mil
01 – 12 meses5,697 ‰
13 – 24 meses10,410 ‰
25 - 36 meses15,368 ‰
37 – 48 meses20,594 ‰
49 – 60 meses26,461 ‰
61 – 72 meses32,696 ‰

(*)Tasas Brutas por periodo, incluyen el valor de todas las coberturas que conforman este producto.
La prima será pagada a través del crédito.

Cuando requiera hacer uso del seguro, podrá denunciar el siniestro a través de nuestros canales de atención:

  • www.segurosbancoestado.cl
  • Llamando al FonoSeguros 600 660 1212
  • En cualquier sucursal de BancoEstado a lo largo del país
  • Directamente en la Compañía Aseguradora

En aquellos casos en que el aviso de siniestro fuere recibido directamente por la Compañía Aseguradora, ésta deberá informar al Corredor de inmediato y a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción.

Antecedentes requeridos para la tramitación del siniestro:

El interesado, deberá presentar ante BancoEstado, el Corredor o la Compañía de Seguros los documentos que se mencionan a continuación:

Desgravamen:

  • Copia del parte policial, sólo en aquellos casos donde el fallecimiento tuvo causa accidental o suicidio. En otros casos, no se solicitará documentación.

Hospitalización:

  •  El Asegurado deberá presentar la Epicrisis o el Certificado de Hospitalización, el primero que pueda obtener.

Nota: El documento a presentar, debe ser explicito indicando que el cliente estuvo hospitalizado, además de indicar claramente la cantidad de días que estuvo hospitalizado.

Importante: Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía, si lo estima necesario, podrá solicitar o requerir otros documentos o antecedentes que le permitan evaluar el siniestro denunciado.

 

Información de Renovación de Póliza
Cobertura(s)CompañíaVigencia Póliza
  DesdeHasta
• Desgravamen
• Hospitalización
MetLife01/01/202331/12/2023

 

BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado, el cual posee el 50,1% de la propiedad de dicha entidad. El restante 49,9% corresponde a MetLife Chile Inversiones Limitada. Seguros intermediados por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La compañía que asume los riesgos es MetLife Chile Seguros de Vida S.A., condiciones depositadas en la C.M.F. bajo los códigos, POL 2 2014 0304 y CAD 3 2014 0306.

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