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Seguro Hipotecario Desempleo e Incapacidad Temporal

con Beneficio Minvu DS N°2

Con este Seguro obtendrás tranquilidad, pues no te verás en la complicación de no poder cumplir con el pago de tu dividendo en el caso de quedar desempleado o sufrir una incapacidad temporal. El apoyo que obtienes con el Seguro en caso de:

  • Desempleo: Corresponde al pago del valor mensual de tu dividendo, con un límite de hasta 6 dividendos mensuales en virtud de un mismo evento, pagados de uno en uno por cada 30 días de desempleo
  • Incapacidad Temporal: Corresponde al valor mensual de tu Dividendo adeudado a la época de la Incapacidad, con un límite de hasta 6 dividendos mensuales pagados uno en uno por cada 30 días de Incapacidad Temporal
  • El valor de la prima dependerá del monto y condiciones del crédito. Para mayor información consulte en cualquier sucursal de BancoEstado.
    El seguro es de Prima mensual y se paga a través del dividendo

El Seguro cuenta con un deducible para:

  • Desempleo: 1 cuota, o sea debes cancelar la primera cuota inmediatamente siguiente a la fecha del desempleo, en cada evento
  • Para hacer efectiva la cobertura, el asegurado debe permanecer incapacitado al menos 30 días corridos desde el inicio de la incapacidad. El Seguro cubre solamente las incapacidades de 31 o más días

IMPORTANTE: Las coberturas de desempleo y de incapacidad temporal se ofrecen como un sólo producto de precio único que tiene como objeto cubrir los riesgos de pérdida de ingreso o disminución de capacidad de pago que puedan afectar al asegurado, de modo de poder beneficiarlo independientemente de la situación laboral en que éste se encuentre. El asegurado solamente podrá invocar una de las dos coberturas (desempleo o incapacidad temporal), de acuerdo al estado en que se encuentre a la fecha de ocurrencia del siniestro, siempre y cuando cumpla las condiciones de cobertura. Nunca se podrá solicitar indemnización por ambas coberturas al mismo tiempo y nunca serán acumulables.

El seguro de desempleo e incapacidad temporal para créditos de consumo subsidiado procederá en segunda capa en caso que un cliente asegurado contrate voluntaria y adicionalmente algún otro seguro de desempleo e incapacidad temporal.

  • Cuentas con coberturas en caso de Desempleo o Incapacidad Temporal
  • Obtén respaldo en el pago de tu dividendo, con un límite de hasta 6 dividendos mensuales en virtud de un mismo evento, pagados de uno en uno
  • El Seguro de Desempleo e Incapacidad Temporal con Beneficio Minvu DS N°2, cuenta con un subsidio estatal destinado a financiar la prima correspondiente a estas coberturas, por todo el plazo del crédito. El subsidio sobre la prima del seguro tiene un límite en el valor del seguro de hasta 0,06 por mil
  • A Créditos Hipotecarios con subsidio otorgados en conformidad al D.S. 40 de 2004 o al D.S. 01 de 2011 y no poseer más de una vivienda
  • Ser mayor de 18 años
  • Edad máxima de permanencia 76 años de edad

Las limitaciones de las coberturas son las siguientes:

Incapacidad Temporal

Para el sólo efecto de las enfermedades de origen infeccioso se excluyen las incapacidades de origen nervioso, las producidas con motivo de embarazos y las originadas por problemas a la columna. La póliza no ampara los accidentes o consecuencias sufridos con motivo de:

  • Guerra, terrorismo o cualquier conflicto armado
  • Automutilación o heridas autoprovocadas
  • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan
  • Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a indemnización
  • Daños o pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico
  • Servicio militar, actividad bomberil u otras que cuenten con aprobación de la autoridad
  • Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercalli
  • Viajes aéreos excepto como pasajero en un vuelo comercial

Carencia: 90 días corridos durante el cual el cliente asegurado no tiene derecho alguno a indemnización, contados desde la fecha de otorgamiento del crédito o firma de la respectiva solicitud de incorporación.

Período activo mínimo: Seis meses corridos desde que cliente asegurado, que ya ha sido indemnizado en razón del seguro y que ya cuenta con empleo o sin incapacidad, debe mantenerse en esta condición para poder invocar el seguro si incurre nuevamente en cesantía o incapacidad temporal.

Número de días en estado de incapacidad necesarios para hacer efectiva la cobertura de incapacidad temporal: 30 días desde el inicio de la incapacidad, comenzando a operar la cobertura a partir del día 31.

Deducible Desempleo: 1 cuota, o sea debes cancelar la primera cuota inmediatamente siguiente a la fecha del desempleo, en cada evento.

Seguro Intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. y la compañía que asume los riesgos es BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A., POL 1 2017 0031 depositada en C.M.F.

BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado, el cual posee el 50,1% de la propiedad de dicha entidad. El restante 49,9% corresponde a MetLife Chile Inversiones Limitada.

En caso de siniestro, el asegurado tendrá un plazo de 180 días corridos, desde la fecha que toma conocimiento de la ocurrencia del mismo, para dar aviso inmediato de este hecho en la página web www.segurosbancoestado.cl, llamando al FonoSeguros 600 660 1212, en cualquiera de las sucursales BancoEstado, ante el Corredor de Seguros o ante la Compañía de Seguros, oportunidad en la que deberán presentar los documentos que se mencionan a continuación:

Primer mes Desempleo:

  • En caso de Empleado Dependiente de Empresa privada deberá presentar Fotocopia simple del finiquito ratificado ante notario.
    Certificado de los últimos 6 meses de cotizaciones en sistema previsional o AFP, al mes anterior de la fecha de la desvinculación, con fecha de emisión desde 15 días antes de la fecha de desvinculación o certificado de cesantía emitido por la AFC.
    En casos de ser funcionarios de las Fuerzas Armadas, Carabineros y de Investigaciones, funcionarios públicos (funcionarios de planta o personal a contrata), deberán presentar documentación que acredite su condición respectiva y antigüedad

Segundo mes Desempleo:

  • Formulario de denuncio de siniestro firmado por el Asegurado y representante del Banco
  • Certificado de las 6 últimas cotizaciones de AFP o Certificado del subsidio de cesantía (Caja de Compensación o INP) con fecha de emisión posterior al mes cobrado. El período consultado en el certificado debe incluir las cotizaciones del mes de emisión hacia atrás, es decir, debe incluir los meses sin cotización
  • Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados
  • Habrá lugar a una nueva aplicación de esta cobertura, si el asegurad vuelve a quedar desempleado, siempre y cuando no haya presentado un siniestro por la cobertura de Desempleo dentro de un período activo mínimo mixto correspondiente a 6 meses corridos

En caso de permanecer en estado de desempleo mes a mes se deberá presentar la documentación actualizada señalada en párrafo anterior.

En caso de Incapacidad Temporal:

Primer mes de Incapacidad Temporal

  • Certificado o Licencia médica que acredite los días de reposo de dicha Incapacidad por 31 días a lo menos (desde fecha de Inicio hasta fecha de término de Incapacidad), indicando diagnóstico
  • Documentación que acredite su calidad de tal, tales como:
    • Declaración de Impuestos (IVA) de los últimos tres meses antes de caer en estado de Incapacidad
    • Declaración de Impuestos a la Renta adjuntando las últimas tres boletas de honorarios antes de caer en estado de incapacidad

Segundo mes de incapacidad Temporal:

  • Certificado o Licencia médica que acredite los días de reposo de dicha Incapacidad por 31 días a lo menos. (Desde fecha de Inicio hasta fecha de término de Incapacidad), indicando diagnóstico.
  • Importante: La Compañía podrá solicitar cualquier otro antecedente relevante, para la liquidación del siniestro.
Información de Renovación de Póliza
Cobertura(s)CompañíaVigencia Póliza
  DesdeHasta
Desempleo, Incapacidad TemporalHDI Seguros S.A.01/01/202331/12/2023

Desde el 17/02/2015 se incluyen en esta póliza los clientes con el beneficio Minvu DS02

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FonoSeguros 600 660 1212