Cargando...

¿Cómo denunciar?

1

Seleccionar tipo de seguro

2

Ingrese sus datos

3

Completar formulario

4

Recibiras mail instrucciones

¿Cómo usar tu seguro?

Denuncia tu siniestro en simples pasos

Inicio

Seguro Hipotecario Incendio y Adicionales Más Sismo

(Bien Inmueble de uso Comercial)

Seguro orientado a la protección de casas o edificios de uso comercial. Donde son todas aquellas ubicaciones Preferentemente de Actividad Comercial, con la finalidad de sacar un provecho lucrativo, donde puede haber Actividades con Procesos, Comercio, Compra Ventas, ya sea con Procesos o con Productos terminados.

Este seguro posee las siguientes coberturas adicionales asociadas: 

  • Incendio y daños materiales por Sismo
  • Incendio y daños materiales causados por caída y colisión de aeronaves
  • Incendio y daños materiales causados por colisión de vehículos, incluyendo los propios
  • Daños materiales causados por rotura de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices
  • Incendio y daños a consecuencia de actos terroristas
  • Incendio y daños materiales a consecuencia directa de huelga, saqueo, actos maliciosos, conmoción civil o desorden popular o desorden popular
  • Incendio y daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces, incluyendo la filtración de aguas lluvia, a menos que el edificio sufra primero un daño a la techumbre o algunos de sus muros por acción directa del viento
  • Incendio y daños materiales causados por maremoto, tsunami y marejada
  • Incendio y daños materiales causados por avalanchas, aluviones y deslizamientos
  • Daños materiales causados por peso de nieve o hielo, incluido el granizo
  • Incendio y daños materiales causados por colapso de edificio
  • Incendio y daños materiales causados por construcción o demolición de edificios colindantes
  • Incendio y daños materiales causados por erupción volcánica
  • Daños materiales causados por descomposición de productos depositados en frigorífico
  • Pérdida de ingresos por arriendo, cubre hasta un máximo de 1% mensual del monto asegurado de incendio, considerando el arriendo mensual de una vivienda de similares características, con un tope de indemnización de UF 15 mensuales y con un límite máximo de 6 meses de indemnización por bien asegurado. Para hacer efectiva esta cobertura, es necesario que al momento del siniestro, la propiedad haya estado arrendada por el asegurado a un tercero mediante contrato escrito suscrito ante Notario y que, como consecuencia de un siniestro indemnizable bajo esta cobertura, que provoque la inhabitabilidad de la vivienda, el asegurado pierda el derecho de percibir las rentas de arrendamiento. Se requerirá el pronunciamiento del liquidador para efectos de determinar la inhabitabilidad
  • Inhabitabilidad del inmueble, hasta un máximo de UF 15 mensuales por ubicación y con un límite máximo de 6 meses de indemnización por ubicación, adicional al Monto Asegurado por cada propiedad, más gastos de traslado para mudanza con un límite de UF 10 ida y vuelta. Para hacer efectiva esta cobertura, es necesario que al momento del siniestro, la propiedad se encuentre habitada por el asegurado y/o su familia, y que para cobrar la inhabitabilidad, sólo tratándose de siniestros no catastróficos, el asegurado exhiba un contrato de arriendo respecto de otro inmueble. No es necesario que la inhabitabilidad se encuentre certificada por la municipalidad respectiva ni que el contrato de arriendo se encuentre autorizado ante notario. Sin embargo, se requerirá el pronunciamiento del liquidador para efecto de otorgar la cobertura y el plazo de indemnización de la misma
  • Incendio y los daños materiales a los bienes asegurados causados por combustión espontánea
  • Cláusula de Incendio y Daños Materiales causados por Colisión de objetos flotantes, (CAD 1 2013 0527). Para efectos de eventos catastróficos o masivos y cubiertos por la presente póliza definidos en esta categoría, se considerará un pago único por este concepto de UF 7,5 al momento que el liquidador establezca que el siniestro goza de cobertura
  • Cláusula adicional de daños materiales a los bienes inmuebles causados por robo con fuerza y robo con violencia o intimidación en las personas
  • Honorarios Profesionales, hasta un 5% del monto asegurado para cada propiedad con un sublímite para toda la cartera de riesgos hipotecarios en su conjunto de UF 10.000 por evento y en el agregado anual. Se cubren los gastos necesarios en que, por concepto de honorarios profesionales, ya sea de arquitectos, ingenieros, constructores, abogados, contadores y otros profesionales, el asegurado deba razonablemente incurrir como consecuencia de un evento cubierto por la presente póliza y que están relacionados única y directamente con la reconstrucción, reparación o restitución de los bienes asegurados que hayan resultado dañados. Se excluyen expresamente todos aquellos gastos destinados a la justificación del siniestro y a todo tipo de reclamaciones en contra de la Compañía. Sin embargo, se requerirá el pronunciamiento del liquidador para efecto de otorgar la cobertura
  • Daños materiales causados por granizo
  • Daños materiales causados asalto. Esto es, daños materiales causados al inmueble asegurado como consecuencia de robo con fuerza, durante un siniestro cubierto o después del mismo
  • Reembolso de gastos por demolición, remoción de escombros y/o traslado de muebles, hasta un 5% del monto asegurado, adicional al monto total asegurado por cada propiedad. Para el caso de traslado de muebles, ésta ampliación de cobertura operará exclusivamente en caso de no existir inhabitabilidad y solamente cuando el traslado de muebles sea provocado por una demolición o remoción de escombros. Para hacer efectiva la cobertura de demolición, es necesario presentar un Decreto Municipal de Demolición o, en su defecto, un informe técnico de un profesional calificado para tales efectos, que determine técnicamente que la vivienda o parte de ella debe ser demolida debido a su nula recuperabilidad. Para aplicar la cobertura de remoción de escombros, será necesario un presupuesto, boleta o factura correspondiente a los trabajos de retiro de escombros, incluidos los traslados a botadero
  • Tratándose de inmuebles acogidos a la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se considerarán como daños del inmueble asegurado para efectos de indemnización aquellos daños que sufran los bienes o espacios comunes que colinden directamente con la propiedad asegurada. Asimismo, si el edificio sufriera daños en sus bienes comunes de tal magnitud que tornaran inhabitable el inmueble asegurado, se considerará que este último ha sufrido una pérdida total para efectos indemnizatorios. Para los efectos de esta cláusula, se entenderá que un inmueble es inhabitable cuando la demolición sea necesaria u ordenada por la autoridad competente
  • Queda establecido que los montos asegurados son a primera pérdida
  • Es un seguro que permite dar protección y tranquilidad a nuestros clientes, deudores de Créditos hipotecarios, en caso de incendio o sismo (uso comercial) que comprometan los edificios
  • Será el beneficiario BancoEstado
  • La compañía pagará de acuerdo al monto del siniestro, hasta el monto asegurado. El monto asegurado corresponde al valor asegurable indicado en la tasación del inmueble
  • Cómoda forma de pago a través de tu dividendo
  • Cobertura vigente hasta el término del Crédito Hipotecario
  • Solicítalo en cualquier Sucursal BancoEstado

Requisitos

Para acceder a las coberturas de Incendio y Sismo al Edificio y sus Adicionales contempladas en esta Propuesta, los Asegurados deberán:

  • Ser deudores del crédito hipotecario otorgado por BancoEstado
  • Que los bienes inmuebles que se pretenden asegurar (edificio) se encuentren ubicados en la dirección señalada en los Antecedentes del Seguro
  • Que el bien inmueble este destinado al uso comercial, no excluido de cobertura o calificado como riesgo especial en el presente instrumento
  • Ser propietarios del respectivo inmueble

No tendrán cobertura adicional de sismo las construcciones e instalaciones de adobe. Esta exclusión aplica a las construcciones hechas con bloques de barro, adobillo o cualquier construcción que ocupe barro solo o combinado con elementos de madera, metal, acero u otro material.

Exclusiones

Rigen las siguientes exclusiones del artículo 5 de la POL 1 2013 0161:

  • Inmuebles construidos parcial o totalmente de adobe y sus contenidos
  • Los incendios que sean consecuencia de: huracán o ciclón; cualquier otra convulsión de la naturaleza o fenómeno atmosférico, a excepción de rayo; explosión originada por Ondas sonoras causadas por aviones generalmente conocidas como "Estampido Sónico"
  • Los incendios que sean consecuencia de: guerra; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra; guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, conmoción civil, levantamiento militar, revolución o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad del Estado
  • Los incendios que sean consecuencia de: experimentos de energía atómica o nuclear; utilización de tal energía; emisiones radioactivas; contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear y de cualquier residuo de su combustión
  • Los daños materiales derivados de la propaganda, pintura o rayados de los bienes asegurados, como también los gastos incurridos para efectuar la limpieza de estos
  • Las pérdidas o daños materiales ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición, retención u ocupación, legal o ilegal, de dichos bienes o de las cosas que contengan, dispuestas por la autoridad pública
  • Pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial de trabajos o del atraso, de la interrupción o de la suspensión de cualquier proceso u operación
  • Pérdidas de beneficio o responsabilidad de cualquier clase y tipo, ni pagos que superen la responsabilidad prevista para los daños materiales cubiertos por la presente Póliza

No podrán ser asegurados bajo ninguna cobertura ni cláusula adicional aquellos inmuebles que fueren destinados total o parcialmente, permanente u ocasionalmente a las siguientes actividades, por ser considerados riesgos especiales:

  • Boite, cabaret, discoteca y similares
  • Casas de tolerancia y remate
  • Centrales hidroeléctricas, tendidos de líneas y torres
  • Fabricas de virutilla, artículos de papel o leneas y torres reparadoras de papel y/o cartón
  • Fabrica de piezas o artículos de madera, hilo, hilanderías y tejidos
  • Hogares de menores, estadios, establecimientos penales y sedes políticas
  • Supermercados, ferias libres y mercados persas
  • Industrias de fósforos, de explosivos y/o fuegos artificiales
  • Industrias de corcho, fonolas y de guaipes
  • Industrias de aceites en general, grasas y mantecas, ceras y/o velas
  • Industrias de algodón, textiles y calzado
  • Industrias de espuma plástica, colchones, plásticos gomas y/o recauchadoras
  • Industrias de gas y distribuidoras de combustibles
  • Industrias de pintura, barnices y/o productos químicos
  • Packing de frutas y deshidratadoras de frutas en general
  • Plantas de asfaltos
  • Riesgos petroleros
  • Plantaciones forestales y frutales

Deducible:
Queda afecto a deducible, Incendio y daños materiales causados por sismo y maremoto, tsunami y marejada: 2% del monto total asegurado, con un mínimo de UF 50 de toda y cada pérdida, por ubicación.

Las limitaciones de la cobertura están referidas a las exclusiones las cuales se encuentran registradas en POL 1 2013 0161. Seguros intermediados por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La compañía que cubre los riesgos es HDI Seguros S.A., condiciones depositadas en la CMF bajo los códigos, POL 1 2013 0161 y, CAD 1 2013 0516, CAD 1 2013 0517, CAD 1 2013 0518, CAD 1 2013 0520, CAD 1 2013 0521, CAD 1 2013 0522, CAD 1 2013 0523, CAD 1 2020 0127, CAD 1 2013 0525, CAD 1 2013 0526, CAD 1 2013 0527, CAD 1 2013 0528, CAD 1 2013 0529, CAD 1 2013 0530, CAD 1 2013 0531, CAD 1 2013 0532, CAD 1 2013 0533, CAD 1 2013 0534, CAD 1 2014 0052 y CAD 1 2013 0519. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado, el cual posee el 50,1% de la propiedad de dicha entidad. El restante 49,9% corresponde a MetLife Chile Inversiones Limitada.

El asegurado, cualquier familiar directo o persona que tenga interés en ello, podrá denunciar el siniestro a través de www.bancoestado.cl, llamando al Fono Seguro 600 660 1212 (las 24 horas, los 7 días de la semana) en cualquier sucursal de BancoEstado a lo largo del país, ante el Corredor de Seguros o ante la Compañía Aseguradora.

  • No obstante lo anterior, el plazo máximo para denunciar el siniestro será de 90 días corridos contados desde que se toma conocimiento del siniestro. La siguiente documentación deberá ser presentada al Liquidador del Seguro al momento de la visita o inspección al bien asegurado:
  • Fotocopia Cédula de Identidad del Asegurado, por ambos lados
  • Carta con relato de los hechos suscrita por el Asegurado
  • Copia del Parte Policial, en caso que lo solicite el Liquidador
  • Certificado de Bomberos, sólo en caso de Incendio
  • Todos los Documentos relativos al siniestro que existan en poder del Asegurado

Importante:

Se recuerda guardar comprobante de Denuncio de Siniestro (documento, formulario o código de ingreso, según corresponda). La Compañía Aseguradora podrá solicitar cualquier otro antecedente relevante, para evaluar el siniestro denunciado.

Los clientes que cuentan con un Seguro vigente contratado con BancoEstado, pueden solicitar una copia de su póliza o certificado de cobertura en cualquier sucursal BancoEstado a lo largo del país, o llamando al FonoSeguros 600 660 1212.

Datos de Renovación

Información de Renovación de Póliza 
Cobertura(s)CompañíaVigencia Póliza
               DesdeHasta
Incendio, sismo y adicionales HDI Seguros S.A.        01/01/202331/12/2023

Te ayudamos con lo que necesitas

Llámanos

FonoSeguros 600 660 1212