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Seguro Hipotecario Incendio y

adicionales Más Sismo para Créditos Subsidiados DS-1

(Bien inmueble de uso habitacional

y/o servicios profesionales)

Seguro orientado al Uso Habitacional o al Uso de Servicios Profesionales, donde se entenderá como:

a) Uso Habitacional: aquella vivienda donde una persona o familia realiza actividades propias de una “Casa o Departamento”, cuyo fin principal es la convivencia y dormitorio familiar

b) Uso de Servicios Profesionales: ubicación donde se realiza una actividad netamente administrativa, como por ejemplo, Oficina de Abogados, Contadores, Corredores de Propiedades, Oficinas Administrativas de Empresas

Además según lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no se considerará alteración del destino de un inmueble la instalación en él de pequeños comercios o industrias artesanales, o el ejercicio de una actividad profesional, si su principal destinación subsiste como habitacional.

A su vez, en virtud del art. 162 de la misma ley, tratándose de “viviendas económicas” (entendiéndose por tales, aquellas acogidas al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda y que no superen los 140 metros cuadrados), podrá también instalarse un pequeño comercio, sin perder las franquicias otorgadas por dicho decreto, siempre que su principal destino subsista como habitacional. Con todo, no podrán acogerse a la disposición anterior los comercios que tengan por objeto el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, el establecimiento de juegos electrónicos, salones de pool, juegos de azar, la exhibición de videos u otros que provoquen ruidos u olores molestos y demás cuyo giro esté prohibido por ordenanzas locales o municipales.”

  • Incendio y daños materiales causados por sismo
  • Daños materiales causados por salida de mar originada por sismo
  • Daños materiales causados por aeronaves
  • Daños materiales causados por vehículos motorizados, considerando como extensión de cobertura los daños causados por los vehículos propios o que están siendo operados bajo su control o el de sus familiares o dependientes
  • Daños materiales causados por rotura de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices
  • Daños Materiales por Incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas
  • Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular
  • Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular
  • Incendio y daños materiales causados por riesgos de la Naturaleza, se extenderá a cubrir los incendios y daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa e inmediata de erupción volcánica, salida de mar, inundación, huracán, ciclón, avalanchas, aluvión o deslizamiento producidas o desencadenadas por fenómenos de la naturaleza a excepción de sismo, o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción de rayo. Se entenderán también como riesgos de la naturaleza aquellos provocados por el peso de la nieve o hielo, el viento, desbordamiento de cauces, u otros de similares características
  • Daños materiales causados por explosión
  • Colapso de edificio
  • Cláusula de daños materiales por choque o colisión con objetos fijos o flotantes incluyendo naves
  • Cláusula adicional de daño eléctrico
  • Cláusula adicional de daños materiales a los bienes inmuebles causados por robo con fuerza y robo con violencia o intimidación en las personas
  • Condiciones Particulares:

    • Inhabitabilidad de la vivienda: corresponderá a un 10% del monto asegurado, con un límite máximo de hasta un máximo de UF15 mensuales por ubicación y con un límite máximo de 6 meses de indemnización por ubicación, adicional al Monto Asegurado por cada propiedad, más gastos de traslado para mudanza con un límite de UF 10 ida y vuelta
    • Reembolso de gastos por demolición y remoción de escombros: hasta un 5% del monto asegurado, adicional al monto total asegurado. Para hacer efectiva la cobertura de demolición, es necesario presentar un Decreto Municipal de Demolición o, en su defecto, un informe técnico de un profesional calificado para tales efectos, que determine técnicamente que la vivienda o parte de ella debe ser demolida debido a su nula recuperabilidad. Para aplicar la cobertura de remoción de escombros, será necesario un presupuesto, boleta o factura correspondiente a los trabajos de retiro de escombros, incluidos los traslados a botadero
    • Honorarios profesionales: Honorarios Profesionales, hasta un 5% del monto asegurado para cada propiedad con un tope por operación de UF25. Se cubren los gastos necesarios, que por concepto de honorarios profesionales ya sea de arquitectos, ingenieros, constructores, abogados, contadores y otros profesionales, en los que el asegurado deba razonablemente incurrir como consecuencia de un evento cubierto por la presente póliza y que están relacionados única y directamente con la reconstrucción, reparación o restitución de los bienes asegurados que hayan resultado dañados. Se excluyen expresamente todos aquellos gastos destinados a la justificación del siniestro y a todo tipo de reclamaciones en contra de la Compañía. Sin embargo, se requerirá el pronunciamiento del liquidador para efecto de otorgar la cobertura
    • Copropiedad inmobiliaria:Tratándose de propiedades sujetas a la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, la póliza deberá incluir la proporción que corresponda al bien asegurado en los bienes comunes. Asimismo, se considerarán como daños propios del inmueble asegurado para efectos de indemnización, aquellos daños que sufran los bienes o espacios comunes que colinden directamente con la propiedad asegurada. Por otro lado, si el edificio sufriera daños en sus bienes comunes de tal magnitud que tornaran inhabitable el inmueble asegurado, se considerará que este último ha sufrido una pérdida total para efectos indemnizatorios. Para los efectos de esta cláusula, se entenderá que un inmueble es inhabitable cuando la demolición sea necesaria u ordenada por la autoridad competente
  • Es un seguro que permite dar protección y tranquilidad a nuestros clientes, deudores de Créditos hipotecarios, en caso de incendio o sismo que comprometan los edificios
  • Será el beneficiario BancoEstado
  • La compañía pagará de acuerdo al monto del siniestro, hasta el monto asegurado. El monto asegurado corresponde al valor asegurable indicado en la tasación del inmueble. En caso de departamentos el monto asegurado o valor asegurable será el 100% de su valor comercial, y tratándose de casas corresponderá al valor comercial deducido el valor del terreno
  • Cómoda forma de pago a través de tu dividendo
  • Cobertura vigente hasta el término del Crédito Hipotecario
  • Solicítalo en cualquier Sucursal BancoEstado

Para acceder a las coberturas de Incendio y Sismo al Edificio y sus Adicionales contempladas en esta Propuesta, los Asegurados deberán:

  • Ser deudores del crédito hipotecario otorgado por BancoEstado
  • Que los bienes inmuebles que se pretende asegurar (edificio), se encuentren ubicados en la dirección señalada en Antecedentes del Seguro
  • Que el bien inmueble esté destinado al uso habitacional y/o destinado a la prestación de servicios profesionales
  • Ser propietarios del respectivo inmueble

No tendrán cobertura adicional de sismo las construcciones e instalaciones de adobe. Esta exclusión aplica a las construcciones hechas con bloques de barro, adobillo o cualquier construcción que ocupe barro solo o combinado con elementos de madera, metal, acero u otro material.

Deterioros no cubiertos por la póliza.

El presente seguro no cubre deterioros que, en su origen o en su extensión, sean causados por los siguientes hechos:

a) Quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor. No obstante, la póliza responderá de los daños por incendio que sean consecuencia de alguno de tales hechos

b) Experimentos de energía atómica o nuclear; utilización de tal energía, emisiones radioactivas, o contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo de su combustión

Exclusiones

El presente seguro no cubre las letras c) e i) del Artículo 14 de las Condiciones Generales de la Póliza, depositada en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 1 2013 1490, a saber:

c) los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.

i) Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de acto malicioso cometido por un tercero o por el propio asegurado, contratante o beneficiario.

Sin perjuicio de lo anterior, se derogan las exclusiones establecidas en las letras a), b), d), g) y h) del Artículo 14 de la POL 1 2013 1490, las que se entenderán cubiertas por este seguro atendidas las Cláusulas Adicionales señalas en la Póliza.

Las limitaciones de la cobertura están referidas a las exclusiones las cuales se encuentran registradas en POL 1 2013 1490. Seguros intermediados por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La compañía que asume los riesgos es Liberty Seguros Generales S.A., condiciones depositadas en la CMF bajo los códigos POL 1 2013 1490, CAD 1 2013 0598, CAD 1 2013 0070, CAD 1 2013 0072, CAD 1 2013 0076, CAD 1 2013 0077, CAD 1 2013 0079, CAD 1 2013 1492 y CAD 1 2014 0254, CAD 1 2013 0071, CAD 1 2013 0078, CAD 1 2013 0074, CAD 1 2013 0073, CAD 1 2013 0075, CAD 1 2014 0051.

El asegurado, cualquier familiar directo o persona que tenga interés en ello, podrá denunciar el siniestro a través de www.bancoestado.cl, llamando al Fono Seguro 600 660 1212 (las 24 horas, los 7 días de la semana) en cualquier sucursal de BancoEstado a lo largo del país, ante el Corredor de Seguros o ante la Compañía Aseguradora.

No obstante lo anterior, el plazo máximo para denunciar el siniestro será de 90 días corridos contados desde que se toma conocimiento del siniestro. La siguiente documentación deberá ser presentada al Liquidador del Seguro al momento de la visita o inspección al bien asegurado:

  • Fotocopia Cédula de Identidad del Asegurado, por ambos lados
  • Carta con relato de los hechos suscrita por el Asegurado
  • Copia del Parte Policial, en caso que lo solicite el Liquidador
  • Certificado de Bomberos, sólo en caso de Incendio
  • Todos los Documentos relativos al siniestro que existan en poder del Asegurado

Importante:

Se recuerda guardar comprobante de Denuncio de Siniestro (documento, formulario o código de ingreso, según corresponda). La Compañía Aseguradora podrá solicitar cualquier otro antecedente relevante, para evaluar el siniestro denunciado.

Los clientes que cuentan con un Seguro vigente contratado con BancoEstado, pueden solicitar una copia de su póliza o certificado de cobertura en cualquier sucursal BancoEstado a lo largo del país, o llamando al FonoSeguros 600 660 1212.

Información de Renovación de Póliza   
Cobertura(s)CompañíaVigencia Póliza
  DesdeHasta
Incendio con Sismo y AdicionalesLiberty01/10/202030/09/2022

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