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Seguro orientado al Uso Habitacional o al Uso de Servicios Profesionales, donde se entenderá como:
a) Uso Habitacional: aquella vivienda donde una persona o familia realiza actividades propias de una “Casa o Departamento”, cuyo fin principal es la convivencia y dormitorio familiar
b) Uso de Servicios Profesionales: ubicación donde se realiza una actividad netamente administrativa, como por ejemplo, Oficina de Abogados, Contadores, Corredores de Propiedades, Oficinas Administrativas de Empresas
Además según lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no se considerará alteración del destino de un inmueble la instalación en él de pequeños comercios o industrias artesanales, o el ejercicio de una actividad profesional, si su principal destinación subsiste como habitacional.
A su vez, en virtud del art. 162 de la misma ley, tratándose de “viviendas económicas” (entendiéndose por tales, aquellas acogidas al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda y que no superen los 140 metros cuadrados), podrá también instalarse un pequeño comercio, sin perder las franquicias otorgadas por dicho decreto, siempre que su principal destino subsista como habitacional. Con todo, no podrán acogerse a la disposición anterior los comercios que tengan por objeto el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, el establecimiento de juegos electrónicos, salones de pool, juegos de azar, la exhibición de videos u otros que provoquen ruidos u olores molestos y demás cuyo giro esté prohibido por ordenanzas locales o municipales.”
Para acceder a las coberturas de Incendio y Sismo al Edificio y sus Adicionales contempladas en esta Propuesta, los Asegurados deberán:
No tendrán cobertura adicional de sismo las construcciones e instalaciones de adobe. Esta exclusión aplica a las construcciones hechas con bloques de barro, adobillo o cualquier construcción que ocupe barro solo o combinado con elementos de madera, metal, acero u otro material.
El presente seguro no cubre deterioros que, en su origen o en su extensión, sean causados por los siguientes hechos:
a) Quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor. No obstante, la póliza responderá de los daños por incendio que sean consecuencia de alguno de tales hechos
b) Experimentos de energía atómica o nuclear; utilización de tal energía, emisiones radioactivas, o contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo de su combustión
El presente seguro no cubre las letras c) e i) del Artículo 14 de las Condiciones Generales de la Póliza, depositada en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 1 2013 1490, a saber:
c) los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
i) Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de acto malicioso cometido por un tercero o por el propio asegurado, contratante o beneficiario.
Sin perjuicio de lo anterior, se derogan las exclusiones establecidas en las letras a), b), d), g) y h) del Artículo 14 de la POL 1 2013 1490, las que se entenderán cubiertas por este seguro atendidas las Cláusulas Adicionales señalas en la Póliza.
Las limitaciones de la cobertura están referidas a las exclusiones las cuales se encuentran registradas en POL 1 2013 1490. Seguros intermediados por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La compañía que asume los riesgos es Liberty Seguros Generales S.A., condiciones depositadas en la CMF bajo los códigos POL 1 2013 1490, CAD 1 2013 0598, CAD 1 2013 0070, CAD 1 2013 0072, CAD 1 2013 0076, CAD 1 2013 0077, CAD 1 2013 0079, CAD 1 2013 1492 y CAD 1 2014 0254, CAD 1 2013 0071, CAD 1 2013 0078, CAD 1 2013 0074, CAD 1 2013 0073, CAD 1 2013 0075, CAD 1 2014 0051.
El asegurado, cualquier familiar directo o persona que tenga interés en ello, podrá denunciar el siniestro a través de www.bancoestado.cl, llamando al Fono Seguro 600 660 1212 (las 24 horas, los 7 días de la semana) en cualquier sucursal de BancoEstado a lo largo del país, ante el Corredor de Seguros o ante la Compañía Aseguradora.
No obstante lo anterior, el plazo máximo para denunciar el siniestro será de 90 días corridos contados desde que se toma conocimiento del siniestro. La siguiente documentación deberá ser presentada al Liquidador del Seguro al momento de la visita o inspección al bien asegurado:
Importante:
Se recuerda guardar comprobante de Denuncio de Siniestro (documento, formulario o código de ingreso, según corresponda). La Compañía Aseguradora podrá solicitar cualquier otro antecedente relevante, para evaluar el siniestro denunciado.
Los clientes que cuentan con un Seguro vigente contratado con BancoEstado, pueden solicitar una copia de su póliza o certificado de cobertura en cualquier sucursal BancoEstado a lo largo del país, o llamando al FonoSeguros 600 660 1212.
Información de Renovación de Póliza | |||
Cobertura(s) | Compañía | Vigencia Póliza | |
---|---|---|---|
Desde | Hasta | ||
Incendio con Sismo y Adicionales | Liberty | 01/10/2020 | 30/09/2022 |
FonoSeguros 600 660 1212
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