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Seguro Macrozona Sur Equipos Móviles.

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Seguro Macrozona Sur Equipos Móviles

Este seguro cubrirá perdidas totales, entendiéndose por perdidas totales los daños que superen el 75% del valor del bien, ocurridas al equipo móvil asegurado, tanto si el equipo se halla (o se encuentra) estacionado o en movimiento, en la denominada Macro Zona Sur, comprendida por las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Lagos y Los Ríos, bajo la modalidad tradicional de aseguramiento, entendiéndose por esto lo siguiente:

Modalidad de aseguramiento:  valor que determina el propietario al momento de asegurar su vehículo (valor tradicional). 

  • La suma asegurada la establece el asegurado en relación al valor que el mismo le asigna al vehículo. ​
  • Si la suma asegurada es inferior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, la indemnización máxima a pagar será el monto informado por el asegurado.​
  • Si la suma asegurada es superior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, la indemnización máxima a pagar será el Valor Comercial.​

Nota: Constituirá pérdida total del bien asegurado el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor (75%).

El seguro cubre: ​

  • ​Pérdida total por daños materiales a  consecuencia hechos que la Ley califica como conductas o actos de terrorismo.​
    Cubre daños o pérdidas iguales o superiores al 75% del valor comercial de la maquinaria o equipos por motivo de hechos que la Ley califica como conductas o actos de terrorismo y las medidas tomadas por una autoridad legalmente constituida, con el objeto de reprimir o de intentar reprimir tales actos, o de atenuar sus consecuencias.
  • Pérdida total por daños materiales a consecuencia de huelga legal o ilegal​
    Cubre daños o pérdidas iguales o superiores al 75% del valor comercial de la maquinaria o equipos por motivo de huelga legal o ilegal o cierre patronal (lock-out); atentados, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público y las medidas tomadas por una autoridad legalmente constituida, con el objeto de reprimir o de intentar reprimir tales actos, o de atenuar sus consecuencias.​

  • ​Pérdida total por daños materiales a consecuencia de actos maliciosos.​
    Cubre daños o pérdidas iguales o superiores al 75% del valor comercial de la maquinaria o equipos, por motivos de Acto malicioso causado por terceros con el único fin de causar daño a la materia asegurada.

En ningún caso se otorga cobertura a:​

  • ​Daños o pérdidas que directa o indirectamente sean consecuencia de fallas o defectos que existían al momento de contratarse el seguro y que eran conocidos por el asegurado.​
  • Daños o pérdidas causados por uso u operación ordinaria de la materia asegurada, tales como desgaste, deformación, corrosión, herrumbre y deterioro por falta de uso o proveniente de las condiciones atmosféricas normales.​
  • Daños o pérdidas causados por cualquier sobrecarga a que sea sometida la materia asegurada, o por  haber sido utilizada con fines distintos de aquellos para los cuales fue diseñada o construida.

  • Averías mecánicas o eléctricas, congelación de medios refrigerantes o de otros fluidos, lubricación deficiente o falta de aceite o de refrigerante. Sin embargo, si un accidente ocurre como consecuencia de tales circunstancias causando daños externos, estos últimos serán indemnizables.​
  • Daños o pérdidas en  betoneras, que surjan por la fragua del concreto en el tambor excluyendo también el costo de remover el concreto del tambor. Sin embargo, tales daños serán indemnizables, sólo si éstos se producen como consecuencia de daños al conjunto de la materia asegurada, cubiertos por esta póliza.​
  • Daños o pérdidas en grúas, que surjan de una operación de elevación conjunta que implique la utilización de más de una grúa a la vez, a menos que se haya obtenido el consentimiento previo y por escrito de la compañía.​
  • Daños o pérdidas que experimente la materia asegurada mientras sea transportada por aire o sobre agua, excepto por lo dispuesto en 4.1.​
  • Daños o pérdidas que sean consecuencia de inundación total o parcial causada por mareas.​
  • Daños o pérdidas a la materia asegurada mientras ejecute labores o trabajos subterráneos, en muelles, sobre equipos flotantes y en riberas, lechos o cauces donde corran aguas y a orillas de lagos, salvo que sea consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos por esta póliza.​
  • Gastos por salvamento, remoción de escombros, limpieza, trabajos efectuados fuera de horario normal, transportes expresos y flete aéreo.​
  • Daños o pérdidas causados directa o indirectamente por actos intencionales o constitutivos de culpa grave cometidos por el asegurado, por sus mandatarios o por las personas a quienes se haya confiado la   materia asegurada.​
  • Daños o pérdidas a la materia asegurada cuando ésta sea operada por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o en estado de ebriedad. Para los efectos de esta exclusión, se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora.​
  • Daños o pérdidas causados directa o indirectamente por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, o agravados por estos eventos.​
  • La pérdida o el daño causados directa o indirectamente por, o a consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra.​
  • Daños por la negligencia del cliente, operador u cualquier otro que no tenga las capacidades técnicas para operar la maquinaria designada.​
  • Hurto. ​
  • Robo, salvo que esto ocurra en el contexto de un riesgo cubierto.​
  • Los siniestros ocurridos fuera del ámbito territorial de cobertura en las Macro Zona Sur, correspondientes a las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Lagos y Los Ríos​
  • Este seguro no cubre cuando el daño es inferior el 75% del valor comercial del bien al momento del siniestro.​
Requisitos

 

  • Para la contratación del seguro es necesario contar con un medio de pago  vigente y activo en BancoEstado (tarjeta de crédito, débito o de cajero automático emitida por BancoEstado).
  • Contratante, personas naturales con o sin giro comercial y Personas jurídicas que sean clientes de BancoEstado
  • Para la contratación del seguro es requerido Adjuntar una copia de la factura o documento que permita acreditar el dominio o propiedad del bien.
  • Inspección del equipo móvil debe ser aceptada por la compañía.
  • El seguro solo puede ser contratado por el propietario del bien asegurado y por una única vez.

    Importante: ​
  • Para riesgos que superen los 28 años, se deberá adjuntar en la inspección, el reporte diario de la máquina como respaldo, y otra foto donde se pueda ver el equipo encendido y funcionando.  

 

Valor del Seguro

El valor del seguro (prima) se pagará en modalidad mensual vencida y será un monto fijo en UF, el cual dependerá del valor de bien asegurado informado por el cliente al momento de la contratación de este seguro tal como se describe en la siguiente tabla:

Plan Según TramoPrima Bruta Mensual Cliente UF. 
DesdeHasta
01000,250
100,015001,332
500,011.0002,913
1.000,011.5004,578
1.500,012.0006,243
2.000,012.5007,908
2.500,013.0009,571
3.000,013.50011,236
3.500,014.00012,901

(*)Prima Bruta, incluye el valor de todas las coberturas que conforman este producto. El desglose de la prima bruta por cobertura, se encuentra detallada en la póliza colectiva

Donde contratar:

  • Con su ejecutivo o en cualquier sucursal BancoEstado. 

Producido un siniestro, el Asegurado, cualquier familiar directo o persona que tenga interés en ello, deberá comunicar tan pronto sea posible, una vez tomado conocimiento del mismo, llamando al FonoSeguros 600 660 1212, en cualquier sucursal de BancoEstado a lo largo del país, ante el Corredor de Seguros o ante la Compañía Aseguradora.

 La siguiente documentación deberá ser presentada al Liquidador del Seguro al momento de la visita o inspección al bien asegurado:​

  • Carta con relato de los hechos, suscrita por el asegurado​.
  • Padrón del equipo o algún documento que acredite la propiedad del bien​.
  • Denuncia policial o copia del parte policial​​

Importante: La Compañía podrá solicitar cualquier otro antecedente relevante, para la liquidación del siniestro.​

​Los clientes que cuentan con un Seguro vigente contratado con BancoEstado, pueden solicitar una copia de su póliza o certificado de cobertura en cualquier sucursal BancoEstado a lo largo del país, o llamando al FonoSeguros 600 660 1212.

Información de Renovación de Póliza​ 
Cobertura(s)Compañía​Vigencia Póliza​
  • Pérdida total por daños materiales a  consecuencia hechos que la Ley califica como conductas o actos de terrorismo.​

  • Pérdida total por daños materiales a consecuencia de huelga legal o ilegal​

  • Pérdida total por daños materiales a consecuencia de actos maliciosos.

HDI Seguros S.A​31-12-2023​

Seguros intermediados por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La compañía que cubre los riesgos es HDI Seguros S.A., condiciones depositadas en la CMF bajo los códigos, POL 1 2023 0231, depositadas en C.M.F. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado, el cual posee el 50,1% de la propiedad de dicha entidad. El restante 49,9% corresponde a MetLife Chile Inversiones Limitada.

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