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Seguro Máxima Protección

  • Seguro que te cubre en caso de Fallecimiento, Muerte Accidental, Invalidez Accidental y Enfermedades Graves
  • En el caso que el asegurado fallezca a consecuencia de un accidente, el beneficiario podrá recibir hasta UF6.000, según el plan contratado por el asegurado
  • Cobertura en Chile y el extranjero
  • Cubre deportes y actividades de alto riesgo (a excepción de los señalados en las exclusiones del condicionado particular)
  • Indemnización compatible con cualquier otro seguro que tenga el asegurado vigente
  • Fallecimiento, Muerte Accidental, Invalidez Accidental y Enfermedades Graves.
  • Las Enfermedades Graves e intervenciones quirúrgicas cubiertas son: Cáncer, Accidente vascular cerebral, Enfermedades Cardiacas, Enfermedades Renales Angioplastia por balón, Injerto aórtico, Cirugía de válvulas cardiacas y Revascularización crónica (by pass).

Fallecimiento

Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado sea efecto directo, ya sea total o parcialmente, de algunas de las siguientes situaciones:

  1. a) Suicidio, intento de suicidio o heridas auto inferidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el capital a él o a los beneficiarios si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido a lo menos un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado. En este último caso, el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado
  1. b) Pena de muerte o por participación del asegurado en cualquier acto delictivo
  2. c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización
  3. d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado
  4. h) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva
  5. i) Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales aquellas conocidas o diagnosticadas con anterioridad a la fecha de incorporación del Asegurado a la póliza

De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes señaladas, se entenderá que no existe cobertura para el caso en particular, y producirá el término del seguro para dicho Asegurado, no existiendo obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. Conforme a lo anterior, y por su naturaleza, la póliza seguirá vigente para todos los efectos con respecto a los demás Asegurados.

Las exclusiones establecidas en el Condicionado General, Artículo 3 en las letras e), f) y j), se entenderán cubiertas por esta póliza.

Muerte Accidental

  1. a) Suicidio, intento de suicidio, o heridas auto inferidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el capital a él o a los beneficiarios si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido a lo menos un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado. En este último caso, el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado
  2. b) La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas
  3. d) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que no hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia. No obstante lo anterior, sólo serán considerados como exclusiones de este punto los trabajos, actividades detallados a continuación: Manipulación de explosivos o sustancias químicas corrosivas, Trabajos en túneles, galerías subterráneas o minas subterráneas, Buceo, Trabajos en altura (trabajador de campanario, chimenea, torre, coloca y quita andamios, limpia vidrios, etc.), Trabajos en líneas de alta tensión o instalación de antenas u otros similares, Electricista que coloca o mantiene líneas de alta tensión. Se deja expresa constancia que los Asegurados miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad y de Gendarmería gozarán de cobertura en caso de esta exclusión, siempre y cuando estas actividades se realicen con motivo u ocasión del ejercicio formal de su profesión
  4. e) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes
  5. f) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario
  6. g) Que el asegurado se encuentre bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente
  7. h) Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos

Asimismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales del Seguro principal de la póliza.

Invalidez Accidental

  1. a) Intento de suicidio, cualquiera sea la época en que ocurra o por lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el capital si la invalidez ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido a lo menos un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado. En este último caso, el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado
  2. b) La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas
  3. e) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes
  4. f) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario
  5. g) Que el asegurado se encuentre bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente
  6. h) Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos
  7. Asimismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales del Seguro principal de la póliza.

Enfermedades Graves

Además de las exclusiones contenidas en las definiciones y descripción de las enfermedades señaladas precedentemente, no estarán cubiertas por la póliza las enfermedades que tengan su causa mediata o inmediata en alguno de los siguientes hechos:

  1. c) Suicidio, tentativa de suicidio o enfermedad intencionalmente causada o auto inferidas, ya sea en estado de cordura o demencia. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el capital si la enfermedad ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido a lo menos un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado. En este último caso, el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado
  2. d) Riñas o alborotos populares en los que hubiere intervenido el Asegurado
  3. e) Riesgos nucleares
  4. f) Padecimientos congénitos
  5. g) Trasplantes que sean procedimientos de investigación
  6. h) Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes
  7. i) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes
  8. j) Situaciones o Enfermedades preexistentes. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de cobertura o en las condiciones particulares de la póliza, según corresponda, se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza

Se deja constancia, que mediante el presente endoso se deja sin efecto, la exclusión establecida en la Letra A) y B) del Artículo 4° de las Condiciones Generales de la póliza, a saber el SIDA o presencia del virus VIH y Leucemia; el cual se entenderá cubierto por este seguro.

Requisitos

  • El asegurado debe ser titular de una Chequera Electrónica, CuentaRUT, Cuenta Corriente y/o Tarjeta de Crédito BancoEstado (Se excluyen las Tarjetas de Crédito en Cuotas Fijas)
  • Puedes contratarlo desde los 18 años y hasta los 78 años y 364 días de edad

Planes

Tiene 3 planes para tu elección, con primas diferenciadas por tramos de edad.

Plan 1
Monto a indemnizarEdadPrima
Mensual (UF)
Vida: UF 2.000
Muerte Accidental: UF 6.000
Invalidez Accidental: UF 2.000
Enfermedades Graves: UF 1.000
18-450,8325
46-551,8495
56-703,9096
Plan 2
Monto a indemnizarEdadPrima
Mensual (UF)
Vida: UF 1.000
Muerte Accidental: UF 3.000
Invalidez Accidental: UF 1.000
Enfermedades Graves: UF 500
18-450,4536
46-550,9639
56-701,9935
Plan 3
Monto a indemnizarEdadPrima
Mensual (UF)
Vida: UF 400
Muerte Accidental: UF 800
Invalidez Accidental: UF 400
Enfermedades Graves: UF 200
18-450,1863
46-550,3447
56-700,4887

Importante: Conforme a lo dispuesto en la Circular N° 20 del SII, los pagos por concepto de indemnización que se realicen a cada uno de los beneficiarios de seguros de vida, contratados con posterioridad al 04 de febrero de 2022, se encuentran afectos al pago del Impuesto a la Herencia, el cual será rebajado y retenido del monto de la indemnización por la compañía de seguros, para luego ser enterado en arcas fiscales.

En caso de siniestro por Fallecimiento, Invalidez Accidental o Enfermedades Graves, el beneficiario, asegurado o cualquier familiar directo deberá dar aviso en cualquier sucursal de BancoEstado a cualquier ejecutivo o en el mesón de atención de clientes, en un plazo de máximo de 180 días corridos contados tan pronto como tome conocimiento del siniestro entregando el aviso de este ante el Banco y a su vez presentar la siguiente documentación:

Por Fallecimiento:

  • Copia del parte policial (solamente en caso de muerte accidental o suicidio)

Por Invalidez Accidental:

  • Copia Legalizada del Dictamen de invalidez emitido por la Superintendencia de AFP o COMPIN, que señale diagnóstico y % de Incapacidad.

Por Enfermedad Grave:

  • Exámenes médicos comprobatorios del diagnóstico de la enfermedad.
  • Epicrisis o Informes médicos donde se indique el diagnóstico de la enfermedad y la fecha del diagnóstico.

Importante: La Compañía podrá solicitar cualquier otro antecedente relevante, para la liquidación del siniestro.

Los clientes que cuentan con un Seguro vigente contratado con BancoEstado, pueden solicitar una copia de su póliza o certificado de cobertura en cualquier sucursal BancoEstado a lo largo del país, o llamando al FonoSeguros 600 660 1212.

Información de Renovación de Póliza
Cobertura(s)CompañíaVigencia Póliza
  DesdeHasta
Fallecimiento,
Muerte Accidental,
Invalidez Accidental,
Enfermedades Graves
MetLife01/01/202331/12/2023

Seguro intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La compañía que asume el riesgo es MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Las coberturas se rigen por las condiciones generales depositados en la C.M.F., bajo los códigos POL 2 2013 0163, POL 3 2013 0507, CAD 3 2013 0167, CAD 3 2013 0193. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado, el cual posee el 50,1% de la propiedad de dicha entidad. El restante 49,9% corresponde a MetLife Chile Inversiones Limitada. 

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