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Seguro Obligatorio de Salud Asociado a COVID-19

  • El seguro es de carácter obligatorio y debe ser contratado por empleadores de empresas privadas según lo establecido en la Ley N° 21.342
  • Protege a los trabajadores del sector privado con contrato sujeto al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial
  • El seguro cubre los gastos hospitalarios y de rehabilitación que se generen exclusivamente a consecuencia del virus Covid-19
  • Además, incorpora un seguro de vida en caso de fallecimiento del trabajador derivado del virus Covid-19

Riesgos de salud producidas por COVID-19

  • Para los afiliados a Fonasa (grupos B, C y D), el seguro indemnizará el monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización y rehabilitación realizados en la Red Asistencial de Salud
  • Para los afiliados a Isapre, el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos con tope en UF 126, que corresponda a la aplicación de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) respecto de las atenciones hospitalarias y de rehabilitación realizadas en la red de prestadores de salud que cada Institución de Salud Previsional pone a disposición de sus afiliados

 

Riesgo de Vida

  • En caso de fallecer el trabajador a raíz de alguna complicación de salud asociada al COVID-19 se indemnizará a sus herederos legales un monto de UF 180

1. Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19

2. Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociado o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19

3. En el caso de personas aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional

4. En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional (Isapre), se excluirán de cobertura, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en centros médicos y servicios de salud, que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (CAEC). 

Requisitos

Ser trabajadores dependientes del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Afiliados al Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos de salud B, C y D, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional
  • Cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atiendan en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto

Planes

  • La prima única de UF 0,1 debe ser pagada íntegramente por el empleador
  • El plazo de vigencia del seguro será de un año desde su contratación

Para la cobertura asociada a gastos de salud sólo FONASA o Isapre podrán gestionar la activación de esta, el trabajador no tiene que realizar ninguna acción para dicha activación

Para la cobertura por fallecimiento, se debe notificar a la Compañía de Seguros lo antes posible la ocurrencia de este hecho

Para la activación se debe entregar a la Compañía de Seguros el certificado de defunción que señale como causa de muerte la enfermedad COVID-19 emitido por el Registro Civil e Identificación y el carnet de identidad del asegurado para la tramitación de esta indemnización

Adicionalmente se deberá acreditar legalmente la calidad de beneficiario del seguro con:

1. Libreta de Familia o Certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil para el cónyuge o conviviente civil sobreviviente

2. Certificado de nacimiento para hijos menores de edad, mayores de edad, o mayores de edad hasta los 24 años que sigan estudios en instituciones del estado o reconocidas por éste, y padres del asegurado

3. En caso de no existir beneficiarios acreditados por los documentos anteriores la indemnización corresponderá por parte iguales a quienes acrediten la calidad de herederos

Información de Renovación de Póliza
Cobertura(s)CompañiaVigencia Poliza
  DesdeHasta
Vida SaludSeguros de Vida Suramericana S.A22/06/202221/06/2023

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