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Riesgos de salud producidas por COVID-19
Riesgo de Vida
1. Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19
2. Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociado o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19
3. En el caso de personas aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional
4. En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional (Isapre), se excluirán de cobertura, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en centros médicos y servicios de salud, que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (CAEC).
Ser trabajadores dependientes del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, que se encuentren en las siguientes situaciones:
Para la cobertura asociada a gastos de salud sólo FONASA o Isapre podrán gestionar la activación de esta, el trabajador no tiene que realizar ninguna acción para dicha activación
Para la cobertura por fallecimiento, se debe notificar a la Compañía de Seguros lo antes posible la ocurrencia de este hecho
Para la activación se debe entregar a la Compañía de Seguros el certificado de defunción que señale como causa de muerte la enfermedad COVID-19 emitido por el Registro Civil e Identificación y el carnet de identidad del asegurado para la tramitación de esta indemnización
Adicionalmente se deberá acreditar legalmente la calidad de beneficiario del seguro con:
1. Libreta de Familia o Certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil para el cónyuge o conviviente civil sobreviviente
2. Certificado de nacimiento para hijos menores de edad, mayores de edad, o mayores de edad hasta los 24 años que sigan estudios en instituciones del estado o reconocidas por éste, y padres del asegurado
3. En caso de no existir beneficiarios acreditados por los documentos anteriores la indemnización corresponderá por parte iguales a quienes acrediten la calidad de herederos
Información de Renovación de Póliza | |||
Cobertura(s) | Compañia | Vigencia Poliza | |
Desde | Hasta | ||
Vida Salud | Seguros de Vida Suramericana S.A | 22/06/2022 | 21/06/2023 |
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Seguro intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La compañía que asume los riesgos es Seguros de Vida Suramericana S.A., condiciones depositadas en la CMF bajo el código POL 3 2021 0063.
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