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¿Cómo usar tu seguro?

Denuncia tu siniestro en simples pasos

Seguro Salud Incapacidad

Tres coberturas en un solo seguro:

  • Incapacidad Temporal
  • Invalidez Total y Permanente Dos Tercios (2/3) por Accidente y Enfermedad
  • Invalidez Parcial y Permanente desde 50% a 2/3 por Accidente y Enfermedad
  • Obtienes una completa protección para ti ante eventos que te impidan ejercer total o parcialmente tu actividad u oficio
  • Puedes solicitarlo cuando adquieras un crédito comercial Microempresas
  • El valor de la prima dependerá del monto y condiciones del crédito. Para mayor información consulte en cualquier sucursal de BancoEstado
  • En caso de Incapacidad Temporal, la Compañía Aseguradora pagará hasta 4 cuotas del crédito pagadas de una en una por cada 10 días de Incapacidad Temporal, con un máximo a indemnizar del 103,5% de la suma asegurada, suponiendo un servicio oportuno y regular de la deuda
  • En caso de Invalidez Total y Permanente 2/3 por Accidente o enfermedad, la compañía pagará el saldo insoluto de tu deuda
  • En caso de Invalidez parcial y permanente desde 50% a 2/3 por accidente y enfermedad, la compañía pagará el saldo insoluto de tu deuda

INCAPACIDAD TEMPORAL:

Para el sólo efecto de las enfermedades de origen infeccioso se excluyen las incapacidades de origen nervioso, las producidas con motivo de embarazos y las originadas por problemas a la columna.
Este seguro no ampara los accidentes o consecuencias sufridas con motivo de:

  • Guerra, terrorismo o cualquier conflicto armado
  • Automutilación o heridas autoprovocadas
  • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan
  • Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias indemnización
  • Daños o pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico
  • Servicio militar, actividad bomberil u otras que cuenten con aprobación de la autoridad
  • Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercalli
  • Viajes aéreos excepto como pasajero en un vuelo comercial
     

Invalidez Total y Permanente Dos Tercios (2/3) por Accidente o Enfermedad y la cobertura de Invalidez Parcial y Permanente por Accidente o Enfermedad:

  • Accidentes ocurridos antes de la fecha de inicio o después de la fecha de término de la vigencia del Asegurado. En caso de enfermedad, esta exclusión no será aplicable respecto de aquellos Asegurados que se encuentran liberados de completar una Declaración Personal de Salud (DPS)
  • Lesiones auto-inferidas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al Asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente
  • Participación del Asegurado en cualquier acto delictivo
  • Participación activa del Asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado
  • Participación activa del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma
  • Participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario
  • Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros. Nota: Se deja expresa constancia que los asegurados que realicen actividades con motivo u ocasión del ejercicio de su profesión gozarán de cobertura en caso de la exclusión de las coberturas señaladas anteriormente. La aceptación de esta cobertura no implica en ninguna forma la incorporación de los riesgos señalados en el punto anterior
  • Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 524 y 525 del Código de Comercio, en el Certificado de Cobertura se dejará constancia de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el contratante o Asegurado, que no serán cubiertas o, por el contrario, las condiciones en que ellas serán cubiertas. Queda expresamente establecido que esta exclusión no será aplicable respecto de aquellos Asegurados que de conformidad al artículo, Requisitos de Asegurabilidad, se encuentran liberados de completar una Declaración Personal de Salud (DPS)
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva
  • La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes

Requisitos

  • Al momento de contratar el crédito, la edad actual del Asegurado sumada al plazo total del crédito debe ser inferior a 75 años y 364 días de edad. Si la edad excede los 69 años y 364 días, o bien, el monto del o los créditos asociados a la misma operación bancaria supere las UF 2.000, el asegurable debe completar y suscribir una Declaración Personal de Salud
  • Tener un Crédito de Microempresas
  • La cobertura finalizará cuando el Asegurado cumpla los 75 años y 364 días

Planes

El seguro es de Prima única y anticipada y se determina en función del monto y plazo del crédito, resultando de aplicar las tasas indicadas a continuación, sobre el monto inicial del crédito:

Plazo del Crédito(*) Tasa única por mil
01 – 12 meses38,820 ‰
13 – 24 meses51,380 ‰
25 - 36 meses66,483 ‰
37 – 48 meses69,087 ‰
49 – 60 meses96,953 ‰
61 – 72 meses110,191 ‰

(*)Tasas Brutas por periodo, incluyen el valor de todas las coberturas que conforman este producto.
La prima será pagada a través del crédito.

Cómo utilizarlo

Cuando requiera hacer uso del seguro, podrá denunciar el siniestro a través de los siguientes canales de atención:

  • www.segurosbancoestado.cl
  • Llamando al FonoSeguros 600 660 1212
  • O en cualquier sucursal de BancoEstado a lo largo del país
  • Directamente con la Compañía Aseguradora

En aquellos casos en que el aviso de siniestro fuere recibido directamente por la Compañía Aseguradora, ésta deberá informar al Corredor de inmediato y a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción.

Queda expresamente establecido que el Asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el Asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.

El interesado deberá presentar los documentos que se mencionan a continuación para cada cobertura:

Incapacidad Temporal:

  • Certificado o licencia médica que acredite los días de reposo de dicha incapacidad por más de 19 días (desde fecha de inicio hasta fecha de término de incapacidad y diagnóstico) (*)
  • Para continuaciones de incapacidad presentar certificado médico o licencia de continuación de licencia anterior indicando las fechas de reposo

(*) Cuando se presente un informe o examen médico, éste deberá contener los antecedentes relativos al nombre del profesional, especialidad y RCM (Registro del Colegio Médico).

Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad (ITP 2/3):

  • Dictamen de invalidez del COMPIN o AFP, que señale diagnóstico y % de incapacidad

Invalidez Parcial y Permanente menor o igual entre el 50 % a 2/3:

  • Dictamen de invalidez del COMPIN o AFP, que señale diagnóstico y % de incapacidad

Para siniestros exclusivos donde el asegurado haya firmado una Declaración Personal de Salud, se solicitará adicionalmente:

  • Informe médico tratante por las patologías invalidantes

Nota: En caso de que el cliente no cuente con Dictamen de Invalidez del COMPIN o AFP, la Compañía evaluará el grado de invalidez de forma interna bajo el criterio del COMPIN, requerimientos que serán a costo de la compañía.

Importante: Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía, si lo estima necesario, podrá solicitar o requerir otros documentos o antecedentes que le permitan evaluar el siniestro denunciado

Período de Denuncio

Los plazos máximos para denunciar un siniestro para las coberturas de Incapacidad Temporal son de 180 días corridos contados desde la fecha en que se toma conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Respecto a las coberturas de Incapacidad Total y Permanente Dos Tercios (2/3) por Accidente y Enfermedad e Invalidez Parcial y Permanente entre el 50 % y menor o igual a 2/3 es de 240 días corridos contados desde la fecha en que se toma conocimiento de ocurrencia del siniestro.

Se deja constancia que BancoEstado y el Corredor no serán responsables del eventual rechazo de un siniestro por falta de aviso oportuno, que fuere imputable a la inactividad del Asegurado, de sus representantes o familiares directos, según el caso.

 

Información de Renovación de Póliza
CoberturaCompañíaVigencia Póliza
  DesdeHasta
Incapacidad TemporalHDI Seguros S.A.01/01/202331/12/2023
Invalidez total y permanente 2/3
Invalidez parcial y permanente desde 50% y menor a 2/3
MetLife01/01/202331/12/2023

 

Seguro Intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A., las compañías que asumen los riesgos son: HDI seguros S.A., POL 1 2017 0031, Art. N°3, letra B y MetLife Chile Seguros de Vida S.A. POL 3 2021 0169, depositadas en la C.M.F. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado, el cual posee el 50,1% de la propiedad de dicha entidad. El restante 49,9% corresponde a MetLife Chile Inversiones Limitada.

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