Antecedentes Legales
Es el órgano colegiado encargado de la administración superior del banco. Está formado por el presidente, el vicepresidente y el gerente general ejecutivo.
Las funciones del comité se extienden a todo cuanto concierne a la administración y operación de la empresa. En su desempeño puede acordar, ejecutar y celebrar cualquier acto, contrato, pacto o convención que conduzca al cumplimiento de los objetivos del banco y especialmente puede:
1) Fijar las condiciones y modalidades, tales como garantías, montos máximos y tasas de interés, para las diversas operaciones del Banco.
2) Fiscalizar el cumplimiento de sus acuerdos, normas e instrucciones.
3) Aprobar el presupuesto anual de inversiones y gastos, sus modificaciones, las provisiones y castigos que corresponda hacer por cualquier causa, y el balance y memoria de cada ejercicio.
4) Informar anualmente al consejo sobre el funcionamiento y desarrollo de la empresa.
5) Acordar las inversiones, adquisiciones y enajenaciones de bienes raíces, valores mobiliarios u otros bienes muebles.
6) Resolver las solicitudes de crédito y demás operaciones autorizadas al banco, cualquiera sean su naturaleza y monto; acordar la contratación de créditos internos o externos mediante líneas de crédito, préstamos o en cualquier otra forma, ajustándose a las normas reglamentarias que rijan estas operaciones, y resolver sobre el otorgamiento de fianzas, avales u otras garantías.
7) Nombrar, remover, trasladar, aceptar renuncias, enviar en comisión de servicio, sancionar disciplinariamente y poner término a los servicios del personal que el Reglamento califique de rango superior.
8) Conocer los informes que el gerente General Ejecutivo y los gerentes generales de área sometan a su consideración o resolución, de acuerdo con las normas que el propio comité establezca.
9) Impartir directamente o por intermedio de las autoridades y funcionarios del banco que se designen, las instrucciones y recomendaciones necesarias para la eficiente administración y buena marcha de las operaciones de la empresa.
10) Conferir mandatos especiales y delegar en cualquiera de sus integrantes, en uno o varios comités o cargos de rango superior o en uno o varios funcionarios especialmente determinados, la atención o resolución de los asuntos que estimare conveniente.
11) Designar a los funcionarios que tendrán la calidad de ministros de fe para atestiguar la veracidad y autenticidad de las actuaciones y documentos del banco, como asimismo, respecto de sus propias deliberaciones y acuerdos.
El presidente es funcionario de la confianza exclusiva del Presidente de la República y es quién ejerce la representación extrajudicial del banco, especialmente ante los poderes públicos y las entidades bancarias y financieras, nacionales e internacionales. Le corresponderá además:
1) Presidir las sesiones del consejo, del comité y convocar a sesión extraordinaria, fijando la tabla respectiva.
2) Ejercer la vigilancia superior de la empresa, y
3) Cumplir con toda otra función que le encomiende el consejo y el comité.
El vicepresidente es funcionario de la confianza exclusiva del Presidente de la República y le corresponde en especial:
1) Subrogar al presidente en caso de ausencia, vacancia o cualquiera otra causa que impida a éste desempeñar el cargo, sin que sea necesario acreditarlo ante terceros. La subrogación comprenderá todas las funciones y facultades del presidente, inclusive las que le pertenezcan por delegación, y
2) Ejercer las funciones y atribuciones que el consejo y el comité le encomienden o deleguen.
El gerente general Ejecutivo es funcionario de la confianza exclusiva del Presidente de la República y es quien ejerce la administración inmediata del Banco de acuerdo a las facultades conferidas e instrucciones impartidas por el comité.
Tiene, al igual que el presidente, la representación extrajudicial del banco. Además, le corresponde ejercer la representación judicial con las facultades señaladas en el inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y a él deberán notificarse las demandas que se entablen contra el banco, para emplazarlo válidamente.
En el ejercicio de la administración inmediata del banco le corresponde en especial:
1) Coordinar a los gerentes generales de área.
2) Presentar al comité, personalmente o por los funcionarios que designe, estados de situación o informaciones detalladas sobre la marcha de la empresa.
3) Asistir a las sesiones del consejo con derecho de voz.
4) Contratar, promover, trasladar, enviar en comisión de servicio, sancionar con las medidas disciplinarias que autorice la reglamentación interna, a los funcionarios del banco, con excepción de los calificados como de rango superior; aceptar las renuncias y poner término a los contratos de trabajo de dichos funcionarios, con la salvedad indicada.
5) Proponer al comité la contratación, promoción, traslado, comisión de servicio, sanciones disciplinarias, aceptación de renuncias y término de los contratos de trabajo de los funcionarios calificados como de rango superior.
6) Someter la memoria y balance anual de la empresa a la aprobación del comité.
7) Delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en otros funcionarios del banco, excepto aquellas que, por su naturaleza, tuviera que desempeñar personalmente, y
8) Ejercer todas las funciones que le encomienden el consejo y el comité.
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Es el órgano colegiado encargado de la dirección superior del banco. Está formado por siete miembros de los cuales seis son nombrados por el Presidente de la República mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Uno de los integrantes es nombrado presidente y otro vicepresidente del banco. El séptimo integrante es un representante de los trabajadores del banco elegido por ellos mismos, más un suplente. Las funciones del consejo son:
1) Señalar la política general del banco, estableciendo las normas generales a las que deben ajustarse sus operaciones.
2) Dictar los reglamentos internos por los que se regirá el banco.
3) Aprobar el sistema de remuneraciones del personal. Crear o suprimir sucursales en el país o en el exterior. Pronunciarse sobre los asuntos que le someta a su conocimiento el comité.
4) Ejercer la supervigilancia y fiscalización superior del banco. Para estos efectos, analizará periódicamente la marcha de sus operaciones y actividades.
5) Aprobar el balance y memoria anual, e informar al Presidente de la República sobre el funcionamiento y desarrollo de la empresa, y proponerle al término de cada ejercicio el destino de las utilidades.
6) Fijar las remuneraciones y demás estipendios del personal del banco que no negocia colectivamente, con aprobación del Ministerio de Hacienda.
7) Ejercer las demás funciones que le señalen la ley o los reglamentos.
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Las funciones de presidente, vicepresidente, gerente general Ejecutivo, fiscal, gerentes generales de área y contralor están contenidas en la Ley Orgánica del Banco. Dentro de la administración superior que le corresponde al Comité Ejecutivo, tiene también la facultad de autorizar la estructura organizacional y funcional de nivel gerencial del banco. Para conocer estas funciones haga clic aquí.
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Corresponde a una instancia importante de control interno, cuya misión fortalece y apoya la gestión del gobierno corporativo. Su función es complementaria a la que la ley orgánica encomienda al contralor.
Este equipo de trabajo se encarga de los aspectos que involucran la mantención, aplicación y funcionamiento de los controles internos de la empresa. Asimismo, vigila el cumplimiento de normas y procedimientos que rigen su práctica, y debe tener una clara comprensión de los riesgos que pueden significar para el banco los negocios que éste realice.
El objetivo del comité es asegurar el cumplimiento, en BancoEstado y sus filiales, de la legislación vigente en materias de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, responsabilidad penal de las personas jurídicas, libre competencia, y conducta de acuerdo a lo establecido en el Código de Conducta para el Mercado de Valores, Manual de Ética y Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. Ello, contempla lo contenido en la Ley 19.913 y las regulaciones sobre libre competencia en Chile que se encuentran contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 de 1973, las normas establecidas en los capítulos 1-14 y 1-16 de la RAN SBIF y la normativa interna vigente en la institución y sus empresas filiales.
Busca propender a mejorar las prácticas y comportamientos, que fomenten una cultura ética en los negocios y en particular en la atención a nuestros clientes.
Contribuye a promover y a mejorar las prácticas y comportamientos éticos y transparentes en la forma de relacionarnos entre nosotros, como trabajadores y en nuestra relación con los clientes