Cuenta Corriente y línea de Crédito
Financiamiento para adquirir el inmueble donde funciona el Establecimiento Educacional.
Financiamiento para adquirir el inmueble donde funciona el Establecimiento Educacional.
Es una Garantía Estatal (CORFO) cuyo objetivo es caucionar los créditos otorgados a los Sostenedores para la adquisición del inmueble donde funciona el establecimiento educacional.
Aquellos que estén constituidos como Persona Jurídica sin fin de lucro y hayan adquirido la calidad de tal hasta el 31 de diciembre de 2017, las cuales pueden ser Corporaciones o Fundaciones.
La Garantía de Infraestructura Escolar es solicitada directamente por el banco. Se procede a dicha solicitud una vez que el Sostenedor haya entregado al banco la completitud de antecedentes requeridos y el Banco haya generado el Informe de Tasación, el estudio de títulos y evaluado comercialmente al cliente.
Aquellos antecedentes indicados en artículo N° 7 del Decreto N° 526, de 2015, del Ministerio de Educación y que regula el funcionamiento del Fondo de Garantía de Infraestructura. El sostenedor deberá entregar al ejecutivo el detalle de documentos que permita entregar todos los antecedentes a la CORFO para la solicitud de la garantía.
CORFO es el encargado de revisar y validar cada uno de los antecedentes entregados para obtener la Garantía de Infraestructura Escolar, que incluye además los antecedentes proporcionados por el banco: Tasación y Estudio de Títulos del inmueble. Emite la resolución de la aprobación de la garantía y la envía a la Contraloría General de República (CGR) para su toma de razón.
El plazo normativo para resolver el otorgamiento /rechazo de la garantía por parte de CORFO, es de 30 día hábiles contados desde que se presentan la totalidad de antecedentes necesarios indicados en la ley.
En términos generales son:
Es determinar el valor comercial de un bien inmueble y que debe responder a los mecanismos técnicos de evaluación del tasador. Para solicitar la GIE, se exige una tasación bancaria bajo dos metodologías:
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El valor cuota más la prima del seguro del inmueble no puede exceder el 25% de los ingresos que perciba el Sostenedor por concepto de subvención considerando:
De acuerdo a la ley, las cuotas del crédito más seguros serán descontadas, retenidas y pagadas por el MINEDUC con cargo a la subvención escolar que percibe el establecimiento educacional.
Sí. No existe impedimento que prohíba que el propietario del inmueble esté relacionado con el sostenedor que adquiera el establecimiento educacional respectivo.
Necesariamente para el otorgamiento de la Garantía por parte de CORFO, se deberá contar con la aprobación de la Dirección de Presupuestos (DIPRES)