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Lo que necesitas saber

Permite al empresario individual separar el patrimonio que destina al negocio, de aquellos bienes de su propiedad y que destina a otros objetivos. La empresa responde con todos sus bienes. Sólo a las personas naturales les está permitido constituirlas. La responsabilidad es limitada, lo que permite al dueño resguardar su patrimonio personal y sólo responder hasta el capital aportado a la empresa.

Formalidades iguales a las que la ley contempla para Soc. Resp. Ltda. y Anónimas. Además, puede constituirse a través del portal Empresa en un día.

 

En resumen:

  • Una persona natural, sin socios.
  • Un solo giro.
  • Con fines de lucro

Se puede constituir por:

 

  1. 1- Sistema Notarías
  2. 2- Registro empresas y sociedades
  • Escritura pública
  • Inscripción del extracto dentro del plazo de 60 días en el registro de comercio correspondiente.
  • Publicación del extracto dentro del plazo de 60 días en el Diario Oficial.
  • Corresponde al titular de la empresa (constituyente de la E.I.R.L) a quien la ley otorga todas las facultades de administración y disposición de bienes.

Puede delegar la administración en terceros por escritura pública “inscrita” en el Registro de Comercio de la empresa y anotada al margen de la inscripción del extracto primitivo.