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Lo que necesitas saber

Es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables (art. 1°Ley 18046). Existen sociedades anónimas abiertas y cerradas.

En resumen:

  • Dos o más accionistas.
  • Piensan incorporar nuevos socios a futuro.
  • Uno o más giros.
  • Regulación estricta.

Con fines de lucro

Se puede constituir por:

 

  1. 1- Sistema Notarías
  2. 2- Registro empresas y sociedades
  • Escritura pública
  • Inscripción del extracto dentro del plazo de 60 días en el registro de comercio correspondiente.
  • Publicación del extracto dentro del plazo de 60 días en el Diario Oficial.

Corresponde al Directorio, órgano colegiado y permanente cuyos miembros (mínimo 3 directores) se designan periódicamente por la Junta de Accionistas, y cuya función es realizar todos los actos de administración, representando a la sociedad ante terceros. La escritura que contiene los poderes de la sociedad habla de una reunión del directorio en que se otorgan los poderes a una o más personas con las facultades que se indican.